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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
2. Las bases del respectivo procedimiento de selección establecen además del valor
referencial, los límites de este, con y sin IGV.
3. El postor que goza de la exoneración prevista en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de
la Inversión en la Amazonía, formula su oferta teniendo en cuenta exclusivamente el
total de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el Impuesto General
a las Ventas (IGV).
4. El postor que no goza de la exoneración prevista en la Ley N° 27037, Ley de Promoción
de la Inversión en la Amazonia, formula su oferta teniendo en cuenta el valor referencial
incluido el Impuesto General a las ventas (IGV).
5. La admisión de las ofertas que presenten los postores depende de si aquellas se
encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 28.2 de la Ley de
Contrataciones del Estado. Las ofertas que no incluyan el IGV son contrastadas con los
límites del valor referencial sin IGV.
La inclusión en las bases de las disposiciones referidas a la aplicación del beneficio de la
exoneración del IGV se da independientemente del lugar en que se convoque el procedimiento
de selección o se suscriba el respectivo contrato.
QUINTA. Para el cómputo de los plazos aplicables al procedimiento de selección, de
impugnación y el procedimiento sancionador, no aplica el término de la distancia.
SEXTA. El Presidente del Tribunal es elegido por el pleno de los Vocales en funciones,
por el periodo de un (1) año. Los resultados de la elección son comunicados por el Presidente al
Consejo Directivo con la propuesta de conformación de las Salas. Antes del vencimiento de su
mandato, es obligación del Presidente convocar a Sala Plena para efectuar la nueva elección.
SEPTIMA. Los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las
empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación de servicios,
pueden ser contratados aplicando el procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada.
OCTAVA. El OSCE puede utilizar plataformas informáticas para la tramitación electrónica
de los procedimientos administrativos de su competencia, debiendo para tal efecto observar lo
dispuesto en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. Todos los actos emitidos
electrónicamente, en tanto sean emitidos de acuerdo a las formalidades establecidas en dicha
Ley, tienen pleno efecto jurídico para las partes del procedimiento, Administración Pública y
terceros.
El acceso a la información se regula conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, pudiendo OSCE atender dichos pedidos a
través de la remisión de la versión digital de los documentos. A solicitud del interesado, dichos
pedidos son atendidos a través de la impresión de la versión digital, autenticada por el
funcionario competente.
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