Page 166 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                          Artículo 263. Sanción de multa

                  263.1. La sanción de multa es expresada en Soles. La resolución que impone la sanción de multa
                      contiene la medida cautelar prevista en el literal a) del numeral 50. 4 del artículo 50 de la Ley,
                      en tanto no se verifique el pago respectivo.

                  263.2. El periodo de suspensión no se toma en cuenta para el cómputo de plazos de inhabilitación a
                      que se refiere el literal c) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley.

                  263.3. El proveedor sancionado paga el monto íntegro de la multa y remite al OSCE el comprobante
                      respectivo, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución
                      sancionadora;  de  lo  contrario,  la  suspensión  decretada  como  medida  cautelar  opera
                      automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de
                      tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva.

                  263.4. La obligación de pagar la multa se extinque al día hábil siguiente de verificado el depósito
                      respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el periodo máximo de suspensión por falta
                      de pago previsto como medida cautelar en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley.

                  263.5. El procedimiento de pago de la multa es regulado por el OSCE.


                             Artículo 264. Determinación gradual de la sanción

                  264.1.  Son  criterios  de  gradualidad  de  las  sanciones  de  multa  o  de  inhabilitación  temporal  los
                      siguientes:

                          a) Naturaleza de la infracción.

                          b) Ausencia de intencionalidad del infractor.
                          c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad.

                          d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada.

                          e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal.
                          f) Conducta procesal.

                          g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral
                             50.10  del  artículo  50  de  la  Ley.  Dicho  modelo  cuenta  con  los  siguientes  elementos
                             mínimos:  i)  Un  encargado  de  prevención,  designado  por  el  máximo  órgano  de
                             administración de la persona jurídica o quien haga sus veces, según corresponda, que
                             ejerce  su  función  con  autonomía.  Tratándose  de  las  micro,  pequeñas  y  medianas
                             empresas, el rol de encargado de prevención puede ser asumido directamente por el
                             órgano de administración, ii) la identificación, evaluación y mitigación de riesgos para
                             prevenir actos indebidos, actos de corrupción y conflictos de intereses en la contratación
                             estatal, iii) la implementación de procedimientos de denuncia de actos indebidos, actos
                             de corrupción o situaciones de conflicto de intereses que garanticen el anonimato y la
                             protección  del  denunciante,  iv)  la  difusión  y  capacitación  periódica  del  modelo  de
                             prevención, v) la evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.




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