Page 166 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
Artículo 263. Sanción de multa
263.1. La sanción de multa es expresada en Soles. La resolución que impone la sanción de multa
contiene la medida cautelar prevista en el literal a) del numeral 50. 4 del artículo 50 de la Ley,
en tanto no se verifique el pago respectivo.
263.2. El periodo de suspensión no se toma en cuenta para el cómputo de plazos de inhabilitación a
que se refiere el literal c) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley.
263.3. El proveedor sancionado paga el monto íntegro de la multa y remite al OSCE el comprobante
respectivo, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución
sancionadora; de lo contrario, la suspensión decretada como medida cautelar opera
automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de
tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva.
263.4. La obligación de pagar la multa se extinque al día hábil siguiente de verificado el depósito
respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el periodo máximo de suspensión por falta
de pago previsto como medida cautelar en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley.
263.5. El procedimiento de pago de la multa es regulado por el OSCE.
Artículo 264. Determinación gradual de la sanción
264.1. Son criterios de gradualidad de las sanciones de multa o de inhabilitación temporal los
siguientes:
a) Naturaleza de la infracción.
b) Ausencia de intencionalidad del infractor.
c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad.
d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada.
e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal.
f) Conducta procesal.
g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral
50.10 del artículo 50 de la Ley. Dicho modelo cuenta con los siguientes elementos
mínimos: i) Un encargado de prevención, designado por el máximo órgano de
administración de la persona jurídica o quien haga sus veces, según corresponda, que
ejerce su función con autonomía. Tratándose de las micro, pequeñas y medianas
empresas, el rol de encargado de prevención puede ser asumido directamente por el
órgano de administración, ii) la identificación, evaluación y mitigación de riesgos para
prevenir actos indebidos, actos de corrupción y conflictos de intereses en la contratación
estatal, iii) la implementación de procedimientos de denuncia de actos indebidos, actos
de corrupción o situaciones de conflicto de intereses que garanticen el anonimato y la
protección del denunciante, iv) la difusión y capacitación periódica del modelo de
prevención, v) la evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.
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