Page 171 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
El OSCE puede implementar mecanismos electrónicos para recibir la documentación de
las partes o de terceros y para notificar los actos administrativos emitidos durante sus
procedimientos, pudiendo establecer la obligatoriedad del uso de los referidos mecanismos
electrónicos, en tanto estos observen los procedimientos y formalidades establecidos en el TUO
de la N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
La implementación y disposiciones referidas al uso de las plataformas informáticas o la
sustitución de las mismas, son establecidas mediante Directiva.
NOVENA. Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista para la
cancelación de los bienes, servicios en general y consultorias objeto del contrato, se efectúan
mediante transferencias electrónicas a través del abono directo de los montos correspondientes
en la cuenta bancaria del contratista en el Banco de la Nación u otra entidad del Sistema
Financiero Nacional, en los plazos y condiciones pactados y conforme a las disposiciones del
Sistema Nacional de Tesorería.
La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas
determina los casos excepcionales a lo señalado, asi como el tratamiento especial o alternativo
a aplicarse en dichos casos.
Para efectos del pago mediante transferencias electrónicas, la Entidad hace uso
obligatorio del número del CCI proporcionado por el contratista para la suscripción del contrato.
En los casos que el contratista no hubiese proporcionado el indicado número a la Entidad, el
Banco de la Nación procede a la apertura de oficio de una cuenta bancaria a su nombre para el
abono de los correspondientes pagos.
DÉCIMA. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -
FONAFE, la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas y la Central de
Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos
Estratégicos en Salud - CENARES pueden realizar Compras Corporativas con administración
delegada que comprende las acciones necesarias que permitan a estas Entidades realizar la
homogeneización y/o estandarización de los bienes o servicios en general, los actos
preparatorios, el procedimiento de selección para obtener una oferta por el conjunto de los
requerimientos de las Entidades participantes, incluyendo la suscripción de los contratos
correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados, asi como la administración del
contrato durante su vigencia, es decir, hasta su finalización con la emisión de la última
conformidad.
Para ello, las Entidades participantes suscriben, previamente, convenios institucionales
con una de las Entidades indicadas en el numeral anterior, a las que se denomina Entidad
encargada para demandar la provisión de los bienes y/o servicios en general susceptibles de
homogeneizar y estandarizar, a fin que esta última sea quien efectúe todos los actos necesarios
para su contratación. Asimismo, las Entidades participantes, asumen en virtud de los convenios
suscritos, las obligaciones que correspondan al pago por los servicios en general o bienes que
les brindará el proveedor seleccionado por la entidad encargada. Para el caso de los procesos
que convoque la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, CENARES y PERÚ COMPRAS, el
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