Page 169 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                             Artículo 270. Acción contencioso administrativa

                      Procede la acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial, de conformidad con la Ley
                      de la materia, contra:

                          a) La resolución que impone una sanción; o

                          b) La resolución que se pronuncia respecto de la reconsideración interpuesta contra una
                             resolución sancionatoria.



                                           DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES



                             PRIMERA. En lo no previsto en la Ley y el Reglamento, son de aplicación supletoria las
                      normas de derecho público y, solo en ausencia de estas, las de derecho privado.



                             SEGUNDA. Según lo dispuesto en los literales a), b) y c) del artículo 52 de la Ley, el OSCE
                      adopta  las  medidas  necesarias  para  ejercer  la  supervisión  de  las  contrataciones,  emitiendo
                      resoluciones, pronunciamientos, entre otros; pudiendo requerir para tal efecto, a través del
                      SEACE u otro medio, información y la colaboración de todas las Entidades que correspondan.
                      Lo dispuesto por el OSCE producto de sus acciones de supervisión se notifica a través del SEACE
                      y es de cumplimiento obligatorio.

                      Asimismo, las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de
                      contrataciones del Estado se publican en el portal institucional del OSCE.


                             TERCERA. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de OSCE se aprueban precedentes
                      administrativos  sobre  la  normativa  de  contrataciones  del  Estado  que  son  de  observancia
                      obligatoria desde su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El precedente establecido en
                      el Acuerdo conserva su carácter obligatorio mientras no sea modificado mediante otro Acuerdo
                      posterior, debidamente sustentado o por norma legal. El órgano de línea de OSCE que tiene
                      como función absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones
                      del Estado, es el responsable de presentar al Consejo Directivo la propuesta de precedente
                      administrativo de observancia obligatoria.


                             CUARTA. Si durante la fase de actuaciones preparatorias, las Entidades advierten que es
                      posible la participación de ejecutores o consultores de obras que gozan del beneficio de la
                      exoneración del IGV prevista en la Ley N° 27037, se tiene en cuenta lo siguiente:

                          1. El valor referencial del procedimiento de selección es único e incluye todos los conceptos
                             que incidan sobre el objeto de la contratación, incluido el Impuesto General a las Ventas
                             (IGV).



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