Page 169 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
P. 169
Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
Artículo 270. Acción contencioso administrativa
Procede la acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial, de conformidad con la Ley
de la materia, contra:
a) La resolución que impone una sanción; o
b) La resolución que se pronuncia respecto de la reconsideración interpuesta contra una
resolución sancionatoria.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. En lo no previsto en la Ley y el Reglamento, son de aplicación supletoria las
normas de derecho público y, solo en ausencia de estas, las de derecho privado.
SEGUNDA. Según lo dispuesto en los literales a), b) y c) del artículo 52 de la Ley, el OSCE
adopta las medidas necesarias para ejercer la supervisión de las contrataciones, emitiendo
resoluciones, pronunciamientos, entre otros; pudiendo requerir para tal efecto, a través del
SEACE u otro medio, información y la colaboración de todas las Entidades que correspondan.
Lo dispuesto por el OSCE producto de sus acciones de supervisión se notifica a través del SEACE
y es de cumplimiento obligatorio.
Asimismo, las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de
contrataciones del Estado se publican en el portal institucional del OSCE.
TERCERA. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de OSCE se aprueban precedentes
administrativos sobre la normativa de contrataciones del Estado que son de observancia
obligatoria desde su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El precedente establecido en
el Acuerdo conserva su carácter obligatorio mientras no sea modificado mediante otro Acuerdo
posterior, debidamente sustentado o por norma legal. El órgano de línea de OSCE que tiene
como función absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones
del Estado, es el responsable de presentar al Consejo Directivo la propuesta de precedente
administrativo de observancia obligatoria.
CUARTA. Si durante la fase de actuaciones preparatorias, las Entidades advierten que es
posible la participación de ejecutores o consultores de obras que gozan del beneficio de la
exoneración del IGV prevista en la Ley N° 27037, se tiene en cuenta lo siguiente:
1. El valor referencial del procedimiento de selección es único e incluye todos los conceptos
que incidan sobre el objeto de la contratación, incluido el Impuesto General a las Ventas
(IGV).
159