Page 162 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                  256.4. Los miembros del Consejo de Ética son designados por los Titulares de Pliego de las siguientes
                      instituciones:
                         a)  Un  (1)  Titular  y  un  (1)  suplente,  en  representación  de  la  Presidencia  del  Consejo  de
                             Ministros.

                         b) Un (1) Titular y un (1) suplente, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas.

                         c) Un (1) Titular y un (1) suplente, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos
                             Humanos.

                  256.5. El Consejo de Ética es presidido por el representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
                  256.6. Sus integrantes tienen una experiencia no menor a diez (10) años en el ejercicio profesional y
                      cumplir con las condiciones establecidas en el Código de Ética aprobado por el OSCE.

                  256.7. El OSCE ejerce las funciones de Secretaría Técnica del Consejo de Ética, siendo el órgano
                      encargado del registro de la información de las denuncias declaradas fundadas en el RNA-OSCE
                      y en el listado de Infractores.

                  256.8. Las funciones, atribuciones y responsabilidades del Consejo de Ética, así como los supuestos
                      de abstención y sustitución de sus miembros y el procedimiento sancionador, al igual que las
                      funciones y competencia de su Secretaría Técnica, se desarrollan en el Código de Ética para el
                      arbitraje en contrataciones del Estado.

                    256.9. El Consejo de Ética tiene como facultades y atribuciones:
                             a) Disponer investigaciones de oficio ante la presunta comisión de infracciones.

                             b) Determinar la comisión de infracciones.
                             c)  Imponer  las  sanciones  de  amonestación,  suspensión  temporal  e  inhabilitación
                             permanente.

                             d) Proponer al Consejo Directivo del OSCE las modificaciones al Código de Ética.

                             e) Las demás que resulten necesarias para la correcta y debida aplicación del Código de
                             Ética.




                                                          TÍTULO X

                                                         SANCIONES


                             Artículo 257. Potestad sancionadora del Tribunal

                    257.1. La facultad de imponer las sanciones a que se refiere el artículo 50 de la Ley a proveedores,
                      participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como
                      residente o supervisor de obra, según corresponda, así como a las Entidades cuando actúen
                      como  tales,  por  infracción  a  las  disposiciones  contenidas  en  la  Ley  y  el  Reglamento,  reside
                      exclusivamente en el Tribunal.


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