Page 157 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                             Artículo 252. Supuestos especiales de cómputo de plazos de caducidad

                      Cuando las partes pactaron la Junta de Resolución de Disputas, los plazos de caducidad previstos
                      en la Ley para someter la controversia a arbitraje se contabilizan de la siguiente manera:

                          a)  En  los  casos  donde  surja  la  imposibilidad  de  conformar  la  Junta  de  Resolución  de
                             Disputas, el Centro comunica a las partes dicha circunstancia, pudiendo hacerlo a pedido
                             de  parte  o  de  oficio.  En  este  supuesto,  el  plazo  de  caducidad  para  someter  la
                             controversia a arbitraje se computa a partir de notificada dicha comunicación.

                          b) Si la Junta de Resolución de Disputas se disuelve conforme a las reglas de procedimiento
                             respectivas antes de la emisión de una decisión, el plazo de caducidad para someter la
                             controversia a arbitraje se computa desde que se comunique a las partes la disolución
                             de la Junta de Resolución de Disputas.




                                                         CAPÍTULO IV
                                             CÓDIGO DE ÉTICA Y CONSEJO DE ÉTICA



                             Artículo 253. Código de Ética para el arbitraje en contrataciones con el Estado
                  253.1. El Código de Ética para el arbitraje en Contrataciones del Estado desarrolla los principios
                      rectores que observan todos aquellos que participan en arbitrajes en contrataciones con el
                      Estado.  Asimismo,  recoge  los  deberes  éticos  que  observan  los  árbitros,  los  supuestos  de
                      infracción aplicables a los mismos y, de ser el caso, las sanciones respectivas, de conformidad
                      con lo establecido en el numeral 45.28 del artículo 45 de la Ley.

                  253.2. El conjunto de disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento y el Código de Ética para el
                      arbitraje  en  contrataciones  del  Estado,  conforman  el  régimen  ético  general  aplicable  a  los
                      arbitrajes en materia de contrataciones del Estado.

                  253.3. Toda institución arbitral que organice y administre arbitrajes en contrataciones con el Estado
                      cuenta  con  un  Código  de  Ética,  cuyo  contenido  observa  los  principios  del  régimen  ético
                      desarrollado en el Reglamento. Este instrumento institucional desarrolla, según su alcance y
                      ámbito de aplicación, los supuestos de infracción ética y sus respectivas sanciones, así como el
                      procedimiento de denuncia y el órgano competente para su resolución.
                  253.4.  Las  denuncias  o  investigaciones  iniciadas  de  oficio  declaradas  fundadas,  tanto  por  las
                      instituciones arbitrales como por el Consejo de Ética, son registradas en la base de datos del
                      RNA-OSCE,  para  su  correspondiente  publicación.  Las  instituciones  arbitrales  remiten  dicha
                      información al OSCE dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su emisión, a fin de
                      proceder con su respectivo registro y publicación.

                  253.5. Los contratistas y entidades revisan la información contenida y publicada en el RNA-OSCE al
                      momento  de  designar  a  los  árbitros.  Es  responsabilidad  del  funcionario  público  evitar  la
                      designación de personas suspendidas o inhabilitadas para el ejercicio de la función arbitral, bajo
                      responsabilidad.


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