Page 152 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
e) Nómina de Árbitros de la institución arbitral actualizada y la información de cada uno de
los árbitros que integran dicha nómina.
f) Actas de Instalación o el documento que haga sus veces.
Artículo 241. Estudios a cargo del OSCE
El OSCE elabora estudios de laudos, actas de conciliación y sentencias que resuelvan
recursos de anulación con la finalidad de evaluar y analizar la eficiencia de los medios de solución
de controversias en contratación pública y, de ser el caso, proponer lineamientos de
transparencia, estrategias y mejores prácticas que contribuyan al desarrollo eficiente del
mercado de compras públicas.
CAPÍTULO II
REGISTRO NACIONAL DE ÁRBITROS
Artículo 242. Del Registro Nacional de Árbitros
242.1. El Registro Nacional de Árbitros (RNA -OSCE) es el listado de profesionales que pueden
desempeñarse como árbitros cuando una Entidad los designe en arbitrajes institucionales o ad
hoc, y para efectos de designaciones residuales, conforme lo establecido en el artículo 232.
Dicho registro es administrado por el OSCE y su información es publicada en su portal
institucional.
242.2. Mediante Directiva se regula la incorporación, permanencia, derechos, obligaciones,
suspensión y exclusión de los profesionales al RNA-OSCE, así como su evaluación y ratificación
periódica.
242.3. La información declarada en el RNA-OSCE no exime a los profesionales de cumplir con el deber
de información en los respectivos procesos arbitrales en los que participen, debiendo, de ser el
caso, acreditar ante las partes o ante el ente competente el cumplimiento de las calificaciones y
exigencias legales para asumir el encargo. Asimismo, la incorporación en el RNA-OSCE no impide
el ejercicio de la facultad de las partes en un arbitraje de cuestionar, en las vías pertinentes, el
incumplimiento de tales calificaciones y exigencias cuando así lo adviertan.
242.4. La existencia del RNA-OSCE no exime a las instituciones arbitrales de la obligación de elaborar
sus propias nóminas de árbitros para arbitrajes en contratación pública. Para efectos de la
configuración de estas nóminas, las instituciones arbitrales se aseguran de que los profesionales
cumplan las calificaciones y exigencias establecidas en la legislación vigente.
242.5. La pérdida de la vigencia del registro de un profesional inscrito en el RNA-OSCE que se
desempeña como árbitro en un proceso en curso no conlleva el cese de su función como tal.
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