Page 152 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                          e) Nómina de Árbitros de la institución arbitral actualizada y la información de cada uno de
                             los árbitros que integran dicha nómina.
                          f) Actas de Instalación o el documento que haga sus veces.



                          Artículo 241. Estudios a cargo del OSCE
                          El  OSCE  elabora  estudios  de  laudos,  actas  de  conciliación  y  sentencias  que  resuelvan
                      recursos de anulación con la finalidad de evaluar y analizar la eficiencia de los medios de solución
                      de  controversias  en  contratación  pública  y,  de  ser  el  caso,  proponer  lineamientos  de
                      transparencia,  estrategias  y  mejores  prácticas  que  contribuyan  al  desarrollo  eficiente  del
                      mercado de compras públicas.




                                                         CAPÍTULO II

                                               REGISTRO NACIONAL DE ÁRBITROS


                             Artículo 242. Del Registro Nacional de Árbitros

                  242.1.  El  Registro  Nacional  de  Árbitros  (RNA  -OSCE)  es  el  listado  de  profesionales  que  pueden
                      desempeñarse como árbitros cuando una Entidad los designe en arbitrajes institucionales o ad
                      hoc, y para efectos de designaciones residuales, conforme lo establecido en el artículo 232.
                      Dicho  registro  es  administrado  por  el  OSCE  y  su  información  es  publicada  en  su  portal
                      institucional.

                  242.2.  Mediante  Directiva  se  regula  la  incorporación,  permanencia,  derechos,  obligaciones,
                      suspensión y exclusión de los profesionales al RNA-OSCE, así como su evaluación y ratificación
                      periódica.
                  242.3. La información declarada en el RNA-OSCE no exime a los profesionales de cumplir con el deber
                      de información en los respectivos procesos arbitrales en los que participen, debiendo, de ser el
                      caso, acreditar ante las partes o ante el ente competente el cumplimiento de las calificaciones y
                      exigencias legales para asumir el encargo. Asimismo, la incorporación en el RNA-OSCE no impide
                      el ejercicio de la facultad de las partes en un arbitraje de cuestionar, en las vías pertinentes, el
                      incumplimiento de tales calificaciones y exigencias cuando así lo adviertan.
                  242.4. La existencia del RNA-OSCE no exime a las instituciones arbitrales de la obligación de elaborar
                      sus  propias nóminas  de árbitros  para  arbitrajes  en  contratación  pública.  Para  efectos  de  la
                      configuración de estas nóminas, las instituciones arbitrales se aseguran de que los profesionales
                      cumplan las calificaciones y exigencias establecidas en la legislación vigente.
                  242.5.  La  pérdida  de  la  vigencia  del  registro  de  un  profesional  inscrito  en  el  RNA-OSCE  que  se
                      desempeña como árbitro en un proceso en curso no conlleva el cese de su función como tal.




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