Page 150 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019




                             Artículo 236. De la organización y Administración de Arbitrajes a cargo del SNA - OSCE
                  236.1. El OSCE organiza y administra un régimen institucional de arbitraje en Contrataciones del
                      Estado,  en  armonía  con  el  principio  de  subsidiariedad,  denominado  Sistema  Nacional  de
                      Arbitraje  (SNA-OSCE),  sujetándose  a  las  reglas  establecidas  en  el  presente  artículo  y  en  el
                      Reglamento del SNA-OSCE.

                  236.2. Pueden someterse a arbitraje institucional a cargo del SNA-OSCE las controversias que deriven
                      de la ejecución de contratos de bienes y servicios en general, cuyos valores estimados sean
                      iguales o menores a diez (10) UIT. El arbitraje ante el SNA-OSCE es iniciado dentro del plazo de
                      caducidad previsto en el artículo 45 de la Ley, no suspendiéndose en ningún momento por el
                      tiempo que demore verificar las condiciones habilitantes del sistema.

                  236.3.  El  OSCE  se  encuentra  facultado  para  encargar  a  otras  instituciones  públicas,  mediante
                      convenio  y  de  acuerdo  a  lo  establecido  en  la  Directiva  correspondiente,  la  organización  y
                      administración del régimen institucional de arbitraje subsidiario a su cargo.

                  236.4.  Dichos  arbitrajes  están  a  cargo  de  un  Árbitro  Único  de  acuerdo  a  lo  establecido  en  el
                      Reglamento del SNA-OSCE.



                             Artículo 237. Gastos Arbitrales
                  237.1. El OSCE aprueba mediante directiva una tabla de gastos arbitrales, la que resulta aplicable a
                      los arbitrajes que organice y administre conforme a su reglamento.

                  237.2. En el arbitraje ad hoc los gastos arbitrales no pueden exceder lo establecido en la tabla a que
                      se refiere el numeral precedente, no pudiéndose pactar en contrario.

                  237.3. En caso de renuncia, recusación de árbitro declarada fundada, anuencia de la contraparte en
                      la recusación, remoción de árbitro y los demás supuestos regulados por el OSCE para tal efecto,
                      y cuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las
                      partes y los árbitros, respecto de la devolución de honorarios, es resuelta, a pedido de parte,
                      por el OSCE. La decisión que tome el OSCE al respecto es definitiva e inimpugnable.
                  237.4.  Cualquier  pacto  respecto  de  la  no  devolución  de  honorarios  se  tiene  por  no  puesto,  no
                      pudiéndose acordar en contrario.


                             Artículo 238. Laudo

                  238.1.  El  laudo,  así  como  sus  integraciones,  exclusiones,  interpretaciones  y  rectificaciones,  es
                      notificado a las partes a través del SEACE. El laudo vincula a las partes del Arbitraje, no pudiendo
                      afectar derechos ni facultades legales de personas ni autoridades ajenas al proceso. El laudo se
                      encuentra motivado, no pudiéndose pactar en contrario.

                  238.2.  Es  responsabilidad  del  árbitro  único  o  del  presidente  del  Tribunal  Arbitral  registrar
                      correctamente el laudo en el SEACE, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y
                      rectificaciones, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 254.3 del artículo 254.



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