Page 150 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
Artículo 236. De la organización y Administración de Arbitrajes a cargo del SNA - OSCE
236.1. El OSCE organiza y administra un régimen institucional de arbitraje en Contrataciones del
Estado, en armonía con el principio de subsidiariedad, denominado Sistema Nacional de
Arbitraje (SNA-OSCE), sujetándose a las reglas establecidas en el presente artículo y en el
Reglamento del SNA-OSCE.
236.2. Pueden someterse a arbitraje institucional a cargo del SNA-OSCE las controversias que deriven
de la ejecución de contratos de bienes y servicios en general, cuyos valores estimados sean
iguales o menores a diez (10) UIT. El arbitraje ante el SNA-OSCE es iniciado dentro del plazo de
caducidad previsto en el artículo 45 de la Ley, no suspendiéndose en ningún momento por el
tiempo que demore verificar las condiciones habilitantes del sistema.
236.3. El OSCE se encuentra facultado para encargar a otras instituciones públicas, mediante
convenio y de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente, la organización y
administración del régimen institucional de arbitraje subsidiario a su cargo.
236.4. Dichos arbitrajes están a cargo de un Árbitro Único de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento del SNA-OSCE.
Artículo 237. Gastos Arbitrales
237.1. El OSCE aprueba mediante directiva una tabla de gastos arbitrales, la que resulta aplicable a
los arbitrajes que organice y administre conforme a su reglamento.
237.2. En el arbitraje ad hoc los gastos arbitrales no pueden exceder lo establecido en la tabla a que
se refiere el numeral precedente, no pudiéndose pactar en contrario.
237.3. En caso de renuncia, recusación de árbitro declarada fundada, anuencia de la contraparte en
la recusación, remoción de árbitro y los demás supuestos regulados por el OSCE para tal efecto,
y cuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las
partes y los árbitros, respecto de la devolución de honorarios, es resuelta, a pedido de parte,
por el OSCE. La decisión que tome el OSCE al respecto es definitiva e inimpugnable.
237.4. Cualquier pacto respecto de la no devolución de honorarios se tiene por no puesto, no
pudiéndose acordar en contrario.
Artículo 238. Laudo
238.1. El laudo, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, es
notificado a las partes a través del SEACE. El laudo vincula a las partes del Arbitraje, no pudiendo
afectar derechos ni facultades legales de personas ni autoridades ajenas al proceso. El laudo se
encuentra motivado, no pudiéndose pactar en contrario.
238.2. Es responsabilidad del árbitro único o del presidente del Tribunal Arbitral registrar
correctamente el laudo en el SEACE, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y
rectificaciones, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 254.3 del artículo 254.
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