Page 145 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                      Autoritativa ante el Centro de Conciliación, se entiende que no existe acuerdo y se concluye el
                      procedimiento conciliatorio.
                  224.4. Las Entidades registran las actas de conciliación con acuerdo total o parcial en el SEACE, dentro
                      del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas, bajo responsabilidad.

                  224.5. En caso el procedimiento conciliatorio concluya por acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes
                      pueden resolver la controversia en la vía arbitral. En caso de acuerdo parcial, el arbitraje solo
                      puede versar sobre la parte controvertida.



                             Artículo 225. Arbitraje
                  225.1. Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje dentro del plazo de caducidad
                      correspondiente. El arbitraje es nacional y de derecho.
                  225.2. La responsabilidad funcional prevista en el numeral 45.13 del artículo 45 de la Ley, se aplica a
                      la decisión de: i) no impulsar o proseguir con la vía arbitral cuando en el informe técnico legal se
                      recomienda acudir a dicha sede; o, ii) impulsar o proseguir la vía arbitral cuando el informe
                      técnico legal determine que la posición de la Entidad no puede ser acogida en el arbitraje.
                  225.3. Las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc cuando las controversias deriven de contratos
                      cuyo monto contractual original sea menor o igual a cinco millones con 00/100 Soles (S/ 5 000
                      000,00).
                  225.4.  De  haberse  pactado  en  el  convenio  arbitral  la  realización  de  un  arbitraje  institucional,
                      corresponde  a  la  parte  interesada  recurrir  a  la institución  arbitral  elegida  en  aplicación  del
                      respectivo Reglamento arbitral institucional. De haberse pactado el arbitraje ad hoc, la parte
                      interesada remite a la otra la solicitud de inicio de arbitraje por escrito.

                  225.5. En caso haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con
                      acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materias no conciliadas se inicia dentro del plazo de
                      caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley.
                  225.6. Si las partes han convenido que las controversias se sometan previamente a una Junta de
                      Resolución de Disputas (JRD), el inicio del arbitraje y su plazo se rige por lo dispuesto en el
                      artículo 251.


                             Artículo 226. Convenio arbitral
                  226.1. Cuando corresponda el arbitraje institucional, en el convenio arbitral las partes encomiendan
                      la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral.

                  226.2. En los siguientes supuestos, el arbitraje es iniciado ante cualquier institución arbitral:
                          a) Cuando no se ha incorporado un convenio arbitral expreso en el contrato.

                          b)  Cuando  a  pesar  de  haberse  precisado  en  el  convenio  arbitral  que  el  arbitraje  es
                             institucional no se ha designado a una institución arbitral determinada.




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