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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
d) En caso se realicen aprobaciones parciales del expediente técnico de obra, conforme a
lo previsto en el numeral 215.1 del artículo 215, el pago de las valorizaciones se efectúa
con los precios unitarios contenidos en el presupuesto detallado de la oferta, en tanto
se apruebe el presupuesto definitivo de obra.
Artículo 222. Aprobación del Expediente Técnico de Obra
222.1. Si para alcanzar la finalidad del contrato, corresponde que el expediente técnico contemple
mayores metrados o partidas nuevas no consideradas en el presupuesto detallado de la oferta,
éstas son autorizadas por el área usuaria de la Entidad, previa conformidad del supervisor. Para
determinar el presupuesto de obra que se apruebe se considera los precios unitarios ofertados
en el presupuesto detallado o los precios unitarios pactados de las nuevas partidas, cuando no
existan. Lo regulado en este artículo no constituye prestaciones adicionales de obra.
222.2. En el mismo sentido, cuando se requiera prescindir de metrados o partidas que no resulten
necesarias para cumplir con la finalidad del contrato, éstas son autorizadas por el área usuaria
de la Entidad, previa conformidad del supervisor.
222.3. Concluida la elaboración del expediente técnico de obra, el supervisor cuenta con un plazo de
siete (7) días, contados a partir del día siguiente de su recepción, para remitir a la Entidad un
informe en el que se pronuncie sobre la viabilidad de aprobar dicho expediente; recibido el
informe, la Entidad cuenta con (10) días hábiles para emitir y notificar al contratista la resolución
mediante la que se pronuncia sobre la aprobación del expediente técnico
222.4. En los supuestos señalados en los numerales 222.1 y 222.2, en caso que el presupuesto de
obra resultante se incremente hasta en quince por ciento (15%) del presupuesto detallado se
aprueba por el Titular de la Entidad. Cuando el incremento supere en quince por ciento (15%) al
presupuesto detallado, el Titular de la Entidad puede decidir aprobarlo, debiendo contar con la
autorización previa de la Contraloría General de la República. En ambos supuestos es requisito
contar con la disponibilidad de los créditos presupuestarios correspondientes. En caso dicho
incremento supere en cincuenta por ciento (50%) el presupuesto detallado, se resuelve el
contrato, sin responsabilidad de las partes, debiendo la Entidad convocar un nuevo
procedimiento de selección para la ejecución de la obra.
222.5. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles,
bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual se encuentra motivado en todos
los casos. El referido plazo se computa a partir del día siguiente que la Entidad presenta la
documentación sustentatoria correspondiente. De no emitir y notificar el pronunciamiento en
el plazo establecido, se entiende autorizada la Entidad para aprobar el expediente técnico, sin
perjuicio del control posterior.
222.6. De requerirse información complementaria, la Contraloría General de la República comunica
a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a más tardar al tercer día hábil
contado desde el inicio del plazo a que se refiere el numeral precedente, más el término de la
distancia. La Entidad cuenta con tres (3) días hábiles para cumplir con el requerimiento. En estos
casos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha de presentación de la
documentación complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría General de la República.
222.7. El titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobar los expedientes técnicos.
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