Page 141 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019




                             Artículo 218. Desarrollo del procedimiento
                             Para las obras convocadas bajo las modalidades previstas en el presente título rige lo
                      dispuesto en los artículos 79 al 84 debiendo observarse, además, lo siguiente:

                          a) Para la admisión de las ofertas, el comité de selección determina si la propuesta técnica
                             se sujeta a los requisitos de la Entidad establecidos en las bases. De no cumplir con lo
                             requerido, la oferta se considera no admitida.

                          b) La evaluación técnica comprende, adicionalmente, la asignación de puntaje al diseño y
                             equipamiento, según corresponda.
                          c) No se aplican los límites mínimos y máximos para admitir la oferta económica, previstos
                             en la Ley y el Reglamento.
                          d) Para que el comité de selección considere válida la oferta económica que supere el
                             presupuesto estimado del proyecto, corresponde contar con la certificación de crédito
                             presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad que no puede exceder
                             de  cinco  (5)  días  hábiles,  contados  desde  la  fecha  prevista  en  el  calendario  para  el
                             otorgamiento de la buena pro, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica.
                             En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario se rechaza la oferta.

                          e) La Entidad rechaza las ofertas cuando el desagregado de partidas que da origen a la
                             propuesta  no  sustenta  que  sea  posible  cumplir  satisfactoria  y  legalmente  sus
                             obligaciones contractuales. El rechazo se encuentra fundamentado.


                          Artículo 219. Aprobación del Expediente Técnico de Obra

                  219.1. En los contratos de diseño y construcción, el contratista formula el expediente técnico y la
                      Entidad lo aprueba según el monto contratado. Excepcionalmente, por razones no imputables
                      al contratista, el expediente técnico puede ser aprobado con un presupuesto de obra mayor
                      hasta  en  quince  por  ciento  (15%)  al  inicialmente  ofertado,  siempre  que  ello  resulte
                      indispensable para alcanzar la finalidad del contrato, previa conformidad del supervisor y del
                      área usuaria. Lo regulado en este artículo no constituye prestaciones adicionales de obra.
                  219.2. Concluida la elaboración del expediente técnico de obra, el supervisor cuenta con un plazo de
                      siete (7) días, contados a partir del día siguiente de su recepción, para remitir a la Entidad un
                      informe en el que se pronuncie sobre la viabilidad de aprobar dicho expediente; recibido el
                      informe, la Entidad cuenta con (10) días hábiles para emitir y notificar al contratista la resolución
                      mediante la que se pronuncia sobre la aprobación del expediente técnico.

                  219.3. En el supuesto que, para alcanzar la finalidad del contrato, resulte indispensable aprobar un
                      presupuesto de obra mayor en quince (15%) al originalmente ofertado, el Titular de la Entidad
                      puede decidir aprobarlo, debiendo contar con la autorización previa de la Contraloría General
                      de la República y con la comprobación de que se cuenta con la disponibilidad de los créditos
                      presupuestarios correspondientes. En caso dicho incremento supere en cincuenta por ciento
                      (50%) el presupuesto de obra ofertado, se resuelve el contrato, debiendo la Entidad convocar
                      un nuevo procedimiento de selección.


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