Page 140 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
Artículo 215. Ejecución Contractual
215.1. Cuando resulte técnicamente viable y siempre que se cuente con la conformidad expresa del
área usuaria, se puede realizar aprobaciones parciales del expediente técnico de obra, por
tramos, etapas, componentes o sectores, quedando facultada la Entidad para disponer la
ejecución de los trabajos contemplados en los expedientes técnicos parciales.
215.2. En caso corresponda la modificación del contrato por variaciones en el monto del contrato
original, dicha modificación se formaliza dentro de los siete (7) días calendarios siguientes a la
aprobación del expediente técnico y su presupuesto; para tal efecto, el contratista amplía en
dicho plazo la garantía de fiel cumplimiento.
CAPÍTULO II
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
Artículo 216. Presupuesto estimado del proyecto
216.1. En los procedimientos regulados en este capítulo, no corresponde establecer valor referencial
en los procedimientos que tengan por objeto contratar la ejecución de obras bajo la modalidad
llave en mano que incluye expediente técnico de obra y concurso oferta.
216.2. Esta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras en las que los postores pueden
ofertar soluciones de diseño propias.
216.3. El presupuesto estimado del proyecto se define en función al valor aproximado de la obra,
calculado a partir de los documentos señalados en el artículo 213 y determina la competencia
regulada en el numeral 41.3 del artículo 41 de la Ley.
Artículo 217. Órgano a cargo del procedimiento de selección
217.1. Para convocar un procedimiento para la ejecución de obra bajo las modalidades reguladas en
el presente capítulo, la Entidad designa un comité de selección conformado por cinco (5)
miembros, según las siguientes condiciones:
a) Un (1) miembro del órgano encargado de las contrataciones.
b) Un (1) miembro del área usuaria o la que haga sus veces.
c) Tres (3) expertos independientes con conocimiento especializado en la elaboración de
expedientes técnicos de la especialidad de la obra a contratar. Previo sustento, que
conste en el expediente de contratación, los expertos designados pueden ser servidores
de la Entidad.
217.2. La evaluación técnica al diseño es realizada exclusivamente por los miembros del comité de
selección señalados en el literal c) del numeral precedente.
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