Page 140 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                             Artículo 215. Ejecución Contractual

                  215.1. Cuando resulte técnicamente viable y siempre que se cuente con la conformidad expresa del
                      área  usuaria,  se  puede  realizar  aprobaciones  parciales  del  expediente  técnico  de  obra,  por
                      tramos,  etapas,  componentes  o  sectores,  quedando  facultada  la  Entidad  para  disponer  la
                      ejecución de los trabajos contemplados en los expedientes técnicos parciales.
                  215.2. En caso corresponda la modificación del contrato por variaciones en el monto del contrato
                      original, dicha modificación se formaliza dentro de los siete (7) días calendarios siguientes a la
                      aprobación del expediente técnico y su presupuesto; para tal efecto, el contratista amplía en
                      dicho plazo la garantía de fiel cumplimiento.




                                                         CAPÍTULO II
                                                   DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN



                             Artículo 216. Presupuesto estimado del proyecto
                  216.1. En los procedimientos regulados en este capítulo, no corresponde establecer valor referencial
                      en los procedimientos que tengan por objeto contratar la ejecución de obras bajo la modalidad
                      llave en mano que incluye expediente técnico de obra y concurso oferta.
                  216.2. Esta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras en las que los postores pueden
                      ofertar soluciones de diseño propias.
                  216.3. El presupuesto estimado del proyecto se define en función al valor aproximado de la obra,
                      calculado a partir de los documentos señalados en el artículo 213 y determina la competencia
                      regulada en el numeral 41.3 del artículo 41 de la Ley.


                             Artículo 217. Órgano a cargo del procedimiento de selección

                  217.1. Para convocar un procedimiento para la ejecución de obra bajo las modalidades reguladas en
                      el  presente  capítulo,  la  Entidad  designa  un  comité  de  selección  conformado  por  cinco  (5)
                      miembros, según las siguientes condiciones:

                          a) Un (1) miembro del órgano encargado de las contrataciones.
                          b) Un (1) miembro del área usuaria o la que haga sus veces.

                          c) Tres (3) expertos independientes con conocimiento especializado en la elaboración de
                             expedientes técnicos de la especialidad de la obra a contratar. Previo sustento, que
                             conste en el expediente de contratación, los expertos designados pueden ser servidores
                             de la Entidad.

                  217.2. La evaluación técnica al diseño es realizada exclusivamente por los miembros del comité de
                      selección señalados en el literal c) del numeral precedente.



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