Page 142 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
219.4. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles,
bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual se encuentra motivado en todos
los casos. El referido plazo se computa a partir del día siguiente que la Entidad presenta la
documentación sustentatoria correspondiente. De no emitir y notificar el pronunciamiento en
el plazo establecido, se entiende autorizada la Entidad para aprobar el expediente técnico, sin
perjuicio del control posterior.
219.5. De requerirse información complementaria, la Contraloría General de la República comunica
a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a más tardar al tercer día hábil
contado desde el inicio del plazo a que se refiere el numeral precedente, más el término de la
distancia. La Entidad cuenta con tres (3) días hábiles para cumplir con el requerimiento. En estos
casos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha de presentación de la
documentación complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría General de la República.
219.6. El titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobar los expedientes técnicos.
219.7. Aprobado el expediente técnico de obra, se encuentra prohibida la autorización de
prestaciones adicionales por errores o deficiencias de dicho expediente; asimismo, no procede
el reconocimiento de mayores metrados. En ambos supuestos, el contratista asume la
responsabilidad y costo por la ejecución de las referidas prestaciones adicionales y los mayores
metrados.
CAPÍTULO III
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN CON ESTUDIO BÁSICO DE INGENIERÍA
Artículo 220. Definición
Mediante esta modalidad, el postor oferta la elaboración del expediente técnico, la
ejecución de la obra y, de ser el caso, el equipamiento y la puesta en funcionamiento, a partir
del estudio básico de ingeniería brindado por la Entidad.
Artículo 221.Condiciones específicas
Para las obras convocadas bajo las modalidades previstas en el presente capítulo rige lo
dispuesto en los artículos 70 al 76, debiendo observarse, además, lo siguiente:
a) La conducción del procedimiento de selección se encuentra a cargo de un comité de
selección, de acuerdo a lo regulado en los artículos 43 al 46.
b) Para el rechazo de ofertas se aplica lo previsto en el numeral 68.4 del artículo 68.
c) La oferta económica se formula detallando los precios unitarios que identifiquen los
insumos necesarios para su ejecución, a partir del estudio básico de ingeniería elaborado
por la Entidad; en la cual, las partidas título se desagregan en partidas específicas, hasta
un tercer nivel, según corresponda, el cual constituye el presupuesto detallado.
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