Page 147 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                             Artículo 230. Árbitros

                  230.1. El arbitraje es resuelto por árbitro único o por un tribunal arbitral conformado por tres (3)
                      árbitros, según el acuerdo de las partes, salvo lo señalado en el artículo 236. En caso de duda o
                      falta de acuerdo, el arbitraje es resuelto por árbitro único.”.

                  230.2. Tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc la designación del árbitro por parte de la
                      Entidad es aprobada por su Titular o por el servidor en quien este haya delegado tal función; sin
                      perjuicio de la verificación oportuna que realice la institución arbitral y el contratista.

                  230.3. En los arbitrajes institucionales, la institución arbitral verifica que los árbitros cumplan con los
                      requisitos establecidos en el numeral 45.15 del artículo 45 de la Ley.
                  230.4. Para desempeñarse como árbitro en los arbitrajes ad hoc, se requiere estar inscrito en el
                      Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE). Los plazos y procedimientos para la designación y
                      aceptación de árbitros en arbitrajes ad hoc se establecen en la directiva aprobada por el OSCE.


                             Artículo 231. Impedimentos para ser árbitro
                  231.1. Se encuentran impedidos para ejercer la función de árbitro:

                          a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los
                             Ministros de Estado, los Viceministros, los titulares y los miembros del órgano colegiado
                             de los Organismos Constitucionales Autónomos.
                          b) Los Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz.

                          c) Los Fiscales y los Ejecutores Coactivos.
                          d)  Los  Procuradores  Públicos  y  el  personal  que  trabaje  en  las  procuradurías,  o  de  las
                             unidades orgánicas que hagan sus veces, cualquiera sea el vínculo laboral.

                          e) El Contralor General de la República y el Vice Contralor.

                          f) Los Titulares de instituciones o de organismos públicos del poder ejecutivo.
                          g) Los gobernadores regionales y los alcaldes.

                          h) Los directores de las empresas del Estado.

                          i) El personal militar y policial en situación de actividad.
                          j) Los funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relación directa con la
                             Entidad o Sector en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por las normas
                             de incompatibilidad vigentes.
                          k) Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis (06) meses después de haber dejado la
                             institución.
                          l) Los sometidos a proceso concursal.

                          m) Los sancionados con inhabilitación o con suspensión de la función arbitral establecidas
                             por el Consejo de Ética, en tanto estén vigentes dichas sanciones, sin perjuicio de la



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