Page 151 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
238.3. El OSCE implementa, administra y opera el Banco de Laudos Arbitrales que contiene
información relevante del laudo que los árbitros hayan registrado en el SEACE.
238.4. Dicha información se publica en el portal institucional del OSCE y es actualizada
trimestralmente, bajo responsabilidad.
Artículo 239. Recurso de Anulación
239.1 Conforme a lo previsto en el numeral 45.22 del artículo 45 de la Ley, para la interposición del
recurso de anulación del laudo, el contratista presenta una carta fianza bancaria, solidaria,
incondicionada, irrevocable y de realización automática a primer requerimiento, con una
vigencia no menor de seis (6) meses, debiendo ser renovada por todo el tiempo que dure el
trámite del recurso. Dicha carta fianza se otorga a favor de la Entidad, por una cantidad
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de la suma que ordene pagar el laudo.
239.2. Si el laudo, en todo o en parte, es puramente declarativo o no es valorizable en dinero o si
requiere de liquidación o determinación que no sea únicamente una operación matemática, el
valor de la carta fianza es equivalente al tres por ciento (3%) del monto del contrato original.
239.3. Si el recurso de anulación es desestimado, la carta fianza se entrega a la Entidad para que la
ejecute. En caso contrario se le devuelve al contratista, bajo responsabilidad.
239.4. Las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación son remitidas por
el procurador público o funcionario o servidor que ejerce similar función en la Entidad, según
corresponda, al OSCE en el plazo de diez (10) días hábiles de notificadas para su registro y
publicación, bajo responsabilidad.
Artículo 240. Información que se registra en el SEACE
Los árbitros e instituciones encargadas de administrar los medios de solución de
controversias cumplen con registrar en el SEACE, en las condiciones, forma y oportunidad
establecidas en la Directiva correspondiente, la siguiente información:
a) Las resoluciones emitidas por sus respectivos órganos mediante las cuales se resuelven
recusaciones planteadas contra los árbitros y miembros de las Juntas de Resolución de
Disputas.
b) Laudos, rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones de laudos,
decisiones que ponen fin a los arbitrajes y decisiones emitidas por las Juntas de
Resolución de Disputas.
c) Documentos en los que consten las decisiones o resoluciones que imponen sanciones a
árbitros y miembros de las Juntas de Resolución de Disputas por infracción al Código de
Ética de la institución arbitral respectiva.
d) Relación trimestral de solicitudes de arbitraje ingresadas y procesos arbitrales en trámite
y concluidos, con indicación de la materia, nombre de las partes, representantes legales,
asesores o abogados, así como el de los árbitros y del secretario a cargo del caso.
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