Page 151 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
P. 151

Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                  238.3.  El  OSCE  implementa,  administra  y  opera  el  Banco  de  Laudos  Arbitrales  que  contiene
                      información relevante del laudo que los árbitros hayan registrado en el SEACE.
                  238.4.  Dicha  información  se  publica  en  el  portal  institucional  del  OSCE  y  es  actualizada
                      trimestralmente, bajo responsabilidad.



                             Artículo 239. Recurso de Anulación
                  239.1 Conforme a lo previsto en el numeral 45.22 del artículo 45 de la Ley, para la interposición del
                      recurso  de  anulación  del  laudo,  el  contratista  presenta  una  carta  fianza  bancaria,  solidaria,
                      incondicionada,  irrevocable  y  de  realización  automática  a  primer  requerimiento,  con  una
                      vigencia no menor de seis (6) meses, debiendo ser renovada por todo el tiempo que dure el
                      trámite  del  recurso.  Dicha  carta  fianza  se  otorga  a  favor  de  la  Entidad,  por  una  cantidad
                      equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de la suma que ordene pagar el laudo.
                  239.2. Si el laudo, en todo o en parte, es puramente declarativo o no es valorizable en dinero o si
                      requiere de liquidación o determinación que no sea únicamente una operación matemática, el
                      valor de la carta fianza es equivalente al tres por ciento (3%) del monto del contrato original.
                  239.3. Si el recurso de anulación es desestimado, la carta fianza se entrega a la Entidad para que la
                      ejecute. En caso contrario se le devuelve al contratista, bajo responsabilidad.

                  239.4. Las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación son remitidas por
                      el procurador público o funcionario o servidor que ejerce similar función en la Entidad, según
                      corresponda, al OSCE en el plazo de diez (10) días hábiles de notificadas para su registro y
                      publicación, bajo responsabilidad.


                             Artículo 240. Información que se registra en el SEACE

                             Los  árbitros  e  instituciones  encargadas  de  administrar  los  medios  de  solución  de
                      controversias  cumplen  con  registrar  en  el  SEACE,  en  las  condiciones,  forma  y  oportunidad
                      establecidas en la Directiva correspondiente, la siguiente información:

                          a) Las resoluciones emitidas por sus respectivos órganos mediante las cuales se resuelven
                             recusaciones planteadas contra los árbitros y miembros de las Juntas de Resolución de
                             Disputas.

                          b)  Laudos,  rectificaciones,  interpretaciones,  integraciones  y  exclusiones  de  laudos,
                             decisiones  que  ponen  fin  a  los  arbitrajes  y  decisiones  emitidas  por  las  Juntas  de
                             Resolución de Disputas.

                          c) Documentos en los que consten las decisiones o resoluciones que imponen sanciones a
                             árbitros y miembros de las Juntas de Resolución de Disputas por infracción al Código de
                             Ética de la institución arbitral respectiva.

                          d) Relación trimestral de solicitudes de arbitraje ingresadas y procesos arbitrales en trámite
                             y concluidos, con indicación de la materia, nombre de las partes, representantes legales,
                             asesores o abogados, así como el de los árbitros y del secretario a cargo del caso.




                                                             141
   146   147   148   149   150   151   152   153   154   155   156