Page 161 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                          b) Abstenerse de agredir física o verbalmente a las partes, abogados, secretarios arbitrales,
                             representantes  y/o  asesores  y  demás  personal  administrativo  involucrados  en  el
                             proceso arbitral.
                          c) Abstenerse de sostener reuniones o comunicación, con una sola parte, sus abogados,
                             representantes y/o asesores. Reviste especial gravedad que la reunión o comunicación
                             sea  utilizada  para  informar,  de  manera  anticipada,  sobre  las  deliberaciones  o  las
                             decisiones  que  puedan  emitirse  o  hayan  sido  emitidas  en  el  ejercicio  de  la  función
                             arbitral.

                          d)  Evitar  incurrir,  sin  que  exista  causa  justificada,  en  una  paralización  irrazonable  del
                             proceso arbitral.

                          e) No participar en arbitrajes estando en cualquiera de los supuestos de impedimento
                             previstos en el artículo 231.
                      Lo  expuesto  no  desconoce  la  potestad  de  las  instituciones  arbitrales  de  sancionar  otras
                      conductas no descritas en el presente artículo que a su juicio y conforme a sus instrumentos
                      normativos constituyan conductas no éticas.


                             Artículo 255. Sanciones

                  255.1. Las sanciones que establece el Código de Ética son las siguientes:
                             a) Amonestación.

                             b) Suspensión temporal de hasta cinco (05) años.

                             c) Inhabilitación permanente.
                  255.2. La graduación de estas sanciones considera criterios tales como la naturaleza de la infracción,
                      la intencionalidad del infractor, la reiteración de la conducta, los motivos determinantes del
                      comportamiento, el impacto de la conducta en el proceso arbitral y el daño causado. También
                      se considera la conducta del infractor durante el proceso de determinación de la infracción ética
                      así como el reconocimiento de la infracción cometida antes que la misma sea declarada.


                             Artículo 256. Consejo de Ética

                  256.1. El Consejo de Ética es el ente colegiado encargado de determinar la comisión de infracciones
                      al Código de Ética para el arbitraje en contrataciones del Estado; así como de la imposición de
                      las sanciones respectivas.

                  256.2. El Consejo de Ética está conformado por tres (3) miembros independientes de reconocida
                      solvencia ética y profesional. El cargo de miembro del Consejo de Ética tiene una duración de
                      dos (2) años, renovable por un periodo adicional.

                  256.3. Se requiere la asistencia de dos (2) miembros del Consejo de Ética para exista quórum. Las
                      decisiones se adoptan por mayoría simple de los votos de los asistentes a la sesión. En caso de
                      empate, el miembro del Consejo que ejerce la Presidencia tiene voto dirimente.




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