Page 191 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
P. 191

Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                    2.2. El procedimiento de inscripción para los proveedores de bienes y servicios es de aprobación
                      automática, mientras que el procedimiento de inscripción para los ejecutores y consultores de
                      obras es de evaluación previa.


                    2.3.  Para  su  inscripción  en  el  RNP,  los  proveedores  presentan  una  solicitud  al  OSCE  según  el
                      Formulario aprobado, adjuntando el comprobante de pago de la tasa que se establezca en el
                      TUPA de la Entidad, debiendo cumplir además, para cada caso, los siguientes requisitos:

                             2.3.1. Proveedores de bienes y servicios

                                   a. Personas extranjeras no domiciliadas con representante legal en el Perú
                                          -  Copia  de  la  escritura  pública  inscrita  en  Registros  Públicos  o  ante
                                          autoridad competente en su país de origen o documento oficial emitido
                                          por la autoridad registral, institución o autoridad competente en su país
                                          de  origen,  que  acredite  que  su  objeto  social,  fines  y/o  actividades
                                          correspondan a la provisión de bienes y/o servicios.

                                   b. Personas extranjeras no domiciliadas sin representante legal en el Perú
                                          -  Documento  firmado  por  el  Titular  de  la  Entidad  que  designa  al
                                          funcionario o servidor público responsable del procedimiento.

                                          - En el caso de las personas jurídicas, copia de la escritura pública inscrita
                                          en Registros Públicos o autoridad competente en su país de origen o
                                          documento  oficial  emitido  por  la  autoridad  registral,  institución  o
                                          autoridad competente en su país de origen, que acredite que su objeto
                                          social, fines y/o actividades correspondan a la provisión de bienes y/o
                                          servicios.

                             2.3.2. Consultores de obras
                                   a. Persona natural

                                   Para la inscripción

                                         - Documento expedido por el colegio profesional correspondiente, que
                                          acredite  la  fecha  de  incorporación  en  el  Colegio  Profesional  de
                                          Arquitectos o de Ingenieros. En caso no se visualice dicha información
                                          en la página web del Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros,
                                          se  presenta  documento  expedido  por  el  Colegio  Profesional
                                          correspondiente.

                                         - Copia simple del contrato de consultoría de obra, cuya antigüedad no es
                                          menor a la que se establece para los requisitos de calificación en los
                                          procedimientos de selección de Concurso Público, la misma que se mide
                                          desde la fecha de culminación de la consultoría de obra hasta la fecha
                                          de su registro en el módulo de experiencia.
                                   Para la asignación de categoría

                                         - Copia simple del contrato de consultoría de obra.

                                                             181
   186   187   188   189   190   191   192   193   194   195   196