Page 191 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
2.2. El procedimiento de inscripción para los proveedores de bienes y servicios es de aprobación
automática, mientras que el procedimiento de inscripción para los ejecutores y consultores de
obras es de evaluación previa.
2.3. Para su inscripción en el RNP, los proveedores presentan una solicitud al OSCE según el
Formulario aprobado, adjuntando el comprobante de pago de la tasa que se establezca en el
TUPA de la Entidad, debiendo cumplir además, para cada caso, los siguientes requisitos:
2.3.1. Proveedores de bienes y servicios
a. Personas extranjeras no domiciliadas con representante legal en el Perú
- Copia de la escritura pública inscrita en Registros Públicos o ante
autoridad competente en su país de origen o documento oficial emitido
por la autoridad registral, institución o autoridad competente en su país
de origen, que acredite que su objeto social, fines y/o actividades
correspondan a la provisión de bienes y/o servicios.
b. Personas extranjeras no domiciliadas sin representante legal en el Perú
- Documento firmado por el Titular de la Entidad que designa al
funcionario o servidor público responsable del procedimiento.
- En el caso de las personas jurídicas, copia de la escritura pública inscrita
en Registros Públicos o autoridad competente en su país de origen o
documento oficial emitido por la autoridad registral, institución o
autoridad competente en su país de origen, que acredite que su objeto
social, fines y/o actividades correspondan a la provisión de bienes y/o
servicios.
2.3.2. Consultores de obras
a. Persona natural
Para la inscripción
- Documento expedido por el colegio profesional correspondiente, que
acredite la fecha de incorporación en el Colegio Profesional de
Arquitectos o de Ingenieros. En caso no se visualice dicha información
en la página web del Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros,
se presenta documento expedido por el Colegio Profesional
correspondiente.
- Copia simple del contrato de consultoría de obra, cuya antigüedad no es
menor a la que se establece para los requisitos de calificación en los
procedimientos de selección de Concurso Público, la misma que se mide
desde la fecha de culminación de la consultoría de obra hasta la fecha
de su registro en el módulo de experiencia.
Para la asignación de categoría
- Copia simple del contrato de consultoría de obra.
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