Page 194 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
- Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de
acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de
acciones, presenta el certificado que emite el organismo
pertinente (bolsa de valores) o documento suscrito por el
órgano de administración que cuente con facultades para
realizar dichas declaraciones.
- Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio
económico; o los Estados Financieros Auditados consolidados
en los que se pueda evidenciar de forma individual la
información financiera de la empresa que solicita su inscripción;
o Estados Financieros situacionales en los casos que
correspondan; para todos los casos, conteniendo como mínimo
el Dictamen de auditor independiente, Estado de Situación
Financiera, Estado de Resultados, y las Notas Contables
respectivas.
- Si de la evaluación llevada a cabo por OSCE se advierte que el
Proveedor no acredita cumplir con la condición de solvencia,
respecto a los ratios de endeudamiento y liquidez corriente, se
le puede requerir presentar cronograma mensual de las
amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que
conforman el total pasivo y/o el total pasivo corriente
respectivamente, en el Estado de Situación Financiera materia
de evaluación.
- En los casos de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del
ejercicio o acumuladas, el proveedor la restaura restableciendo
el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto
para cumplir con los parámetros de medición de solvencia
económica establecidos para el RNP; luego de formalizada y
materializada la medida adoptada, reflejar su nueva posición a
través de Estados Financieros Situacionales debidamente
sustentados.
Para la asignación de categoría
- Los mismos documentos exigidos para personas naturales.
2.3.3. Ejecutores de obras
a. Persona natural nacional
Para la inscripción
- Copia simple de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta
tercera categoría del último Ejercicio gravable declarada a la SUNAT y la
Constancia de Presentación respectiva; o los Estados Financieros
Auditados individuales del último Ejercicio económico (conteniendo
como mínimo el Dictamen de auditor independiente; Estado de
Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables
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