Page 202 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
Pública, el OSCE puede brindar la siguiente información que requieran los administrados, previo
pago de la tasa que se establezca en el TUPA de la Entidad:
a. Información sobre la inscripción de proveedores que comprende: estado de la
inscripción, vigencia histórica de la inscripción, especialidad y categoría del consultor de
obras, capacidad máxima y capacidad libre de contratación del ejecutor de obras, récord
y estado de sanciones impuestas por el Tribunal y otros organismos autorizados por Ley,
así como otros datos existentes en la base de datos. No comprende información cuyo
conocimiento pueda afectar el derecho a la intimidad personal o familiar y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo
establecido en el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución Política; ni las materias
protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial.
b. Listado de proveedores según domicilio por ubigeo (zona geográfica), capacidad de
contratación, especialidad, categoría, récord de sanciones y otra información existente
en la base de datos del RNP.
c. Información sobre la declaración de récord de ejecución de obras y consultorías de obras.
Dicha información incluye datos sobre el procedimiento de selección, entidad
contratante, fecha de suscripción del contrato, monto contratado, entre otras,
declaradas ante el RNP por parte del ejecutor o consultor de obras.
Para acceder a la información antes descrita, los administrados la solicitan según el Formulario
aprobado, adjuntando copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente.
7. Inscripción en el Registro Nacional de Árbitros
7.1. Son condiciones para inscribirse en el Registro Nacional de Árbitros del OSCE las
siguientes:
a) Contar con Título Profesional.
b) Acreditar la siguiente formación mínima:
- El profesional abogado, para el caso de árbitro único y presidente de
tribunal arbitral, acredita capacitaciones realizadas por universidades
licenciadas que demuestren su especialización en contrataciones con el
Estado, arbitraje y derecho administrativo, cada uno no menor de ciento
veinte (120) horas académicas; o de ser docente universitario acredita
como mínimo dos (2) años, cuatro (4) semestres o doscientos cuarenta
(240) horas académicas en cualquiera de dichas especialidades.
- El profesional o experto, para el caso de integrante de un tribunal
arbitral, acredita como mínimo capacitación realizada por universidades
licenciadas que acrediten su especialización en contrataciones con el
Estado, no menor de ciento veinte (120) horas académicas; o de ser
docente universitario acredita como mínimo dos (2) años, cuatro (4)
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