Page 202 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                      Pública, el OSCE puede brindar la siguiente información que requieran los administrados, previo
                      pago de la tasa que se establezca en el TUPA de la Entidad:
                          a.  Información  sobre  la  inscripción  de  proveedores  que  comprende:  estado  de  la
                             inscripción, vigencia histórica de la inscripción, especialidad y categoría del consultor de
                             obras, capacidad máxima y capacidad libre de contratación del ejecutor de obras, récord
                             y estado de sanciones impuestas por el Tribunal y otros organismos autorizados por Ley,
                             así como otros datos existentes en la base de datos. No comprende información cuyo
                             conocimiento  pueda  afectar  el  derecho  a  la  intimidad  personal  o familiar  y  las  que
                             expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo
                             establecido  en  el  inciso  5)  del  artículo  2  de  la  Constitución  Política;  ni  las  materias
                             protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial.

                          b.  Listado  de  proveedores  según  domicilio  por  ubigeo  (zona  geográfica),  capacidad  de
                             contratación, especialidad, categoría, récord de sanciones y otra información existente
                             en la base de datos del RNP.

                          c. Información sobre la declaración de récord de ejecución de obras y consultorías de obras.
                             Dicha  información  incluye  datos  sobre  el  procedimiento  de  selección,  entidad
                             contratante,  fecha  de  suscripción  del  contrato,  monto  contratado,  entre  otras,
                             declaradas ante el RNP por parte del ejecutor o consultor de obras.
                      Para acceder a la información antes descrita, los administrados la solicitan según el Formulario
                      aprobado, adjuntando copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente.




                      7. Inscripción en el Registro Nacional de Árbitros

                          7.1.  Son  condiciones  para  inscribirse  en  el  Registro  Nacional  de  Árbitros  del  OSCE  las
                             siguientes:

                                 a) Contar con Título Profesional.

                                 b) Acreditar la siguiente formación mínima:
                                         - El profesional abogado, para el caso de árbitro único y presidente de
                                          tribunal arbitral, acredita capacitaciones realizadas por universidades
                                          licenciadas que demuestren su especialización en contrataciones con el
                                          Estado, arbitraje y derecho administrativo, cada uno no menor de ciento
                                          veinte (120) horas académicas; o de ser docente universitario acredita
                                          como mínimo dos (2) años, cuatro (4) semestres o doscientos cuarenta
                                          (240) horas académicas en cualquiera de dichas especialidades.
                                         -  El  profesional  o  experto,  para  el  caso  de  integrante  de  un  tribunal
                                          arbitral, acredita como mínimo capacitación realizada por universidades
                                          licenciadas que acrediten su especialización en contrataciones con el
                                          Estado, no menor de ciento veinte (120) horas académicas; o de ser
                                          docente universitario acredita como mínimo  dos (2) años,  cuatro (4)




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