Page 205 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
P. 205

Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                                          asignación  de  Categoría,  en  cuyo  caso  cumple  los  requisitos  del
                                          procedimiento de Ampliación de Categoría de Consultores de Obras.
                             - Ejecutores de Obras

                                          Cumplen  las  condiciones  y  sigue  el  procedimiento  previsto  para  la
                                          inscripción  de  Ejecutores  de  Obras  salvo  en  lo  concerniente  a  la
                                          asignación de Capacidad Máxima de Contratación, en cuyo caso cumple
                                          los requisitos del procedimiento de Aumento de Capacidad Máxima de
                                          Contratación.

                                          En el caso de Consultores de Obra y Ejecutores de Obras, se revalúa la
                                          categoría de las especialidades o se realiza el recálculo de su capacidad
                                          máxima de contratación.


                      9. Opiniones

                             La emisión de las opiniones mediante las que cuales el OSCE absuelve consultas sobre la
                      normativa de  contrataciones del Estado se solicita conforme a lo señalado en el TUPA.  Las
                      opiniones emitidas se publican en el portal institucional del OSCE.

                             De conformidad con lo previsto en el literal n) del artículo 52 de la Ley, la emisión de
                      opiniones a solicitud de las Entidades públicas es gratuita. Tratándose del sector privado y la
                      sociedad civil pagan el derecho de tramitación previsto en el TUPA.




























                                                             195
   200   201   202   203   204   205   206   207   208   209   210