Page 203 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                                          semestres  o  doscientos  cuarenta  (240)  horas  académicas  en  la
                                          especialidad.
                                 c) Acreditar la siguiente experiencia laboral mínima:

                                         - El profesional abogado, para el caso de árbitro único y presidente de
                                          tribunal arbitral, acredita como mínimo cinco (5) años de experiencia en
                                          contrataciones con el Estado y/o derecho administrativo y/o arbitraje
                                          mediante el ejercicio de la función pública o privada de la profesión y/o
                                          en arbitrajes actuando como árbitro, abogado o secretario arbitral.

                                         -  El  profesional  o  experto,  para  el  caso  de  integrante  de  un  tribunal
                                          arbitral  acredita  como  mínimo  cinco  (5)  años  de  experiencia  en
                                          contrataciones con el Estado mediante el ejercicio de la función pública
                                          o privada de la profesión actuando como árbitro o secretario arbitral.
                                 d) Aprobar la evaluación de conocimientos, con una nota mínima de catorce (14) y
                                   la entrevista personal para ser incorporado en el RNA - OSCE.

                                 e) No tener más de dos (02) recusaciones fundadas resueltas por el OSCE y/o por
                                   cualquier  otra  institución  arbitral  en  arbitrajes  sobre  contrataciones  con  el
                                   Estado, en los dos (2) últimos años.

                                 f) No haber sido excluido o suspendido del RNA.
                                 g) No encontrarse incurso en algunos  de los supuestos de impedimentos en  el
                                   artículo 231 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

                                 h) No tener prohibiciones, incompatibilidades, antecedentes penales o policiales y
                                   sanciones.

                                 i) No haber sido sancionado por el Consejo de Ética.

                                 j) No haber sido destituido o despedido de la función pública y/o jurisdiccional o no
                                   haber sido despedido por falta grave de la función privada.

                                 k) No haber sido excluido y/o suspendido de otros registros o nóminas de árbitros
                                   por cuestionamientos a la ética.
                                 l)    No  se  encuentre  involucrado  en  hechos  o  circunstancias  que  representen
                                   razonablemente  un  potencial  riesgo  para  el  interés  público  y  que  por  su
                                   importancia  afecten  o  pongan  en  duda  seriamente  su  idoneidad  moral  o
                                   profesional

                          7.2. Para su inscripción en el RNA, los profesionales presentan una solicitud al OSCE según
                             el  Formulario  aprobado,  adjuntando  el  comprobante  de  pago  de  la  tasa  que  se
                             establezca  en el  TUPA  de  la  Entidad, Currículum  Vitae, Compromiso  según  formato
                             aprobado por el OSCE de someterse a la evaluación y capacitarse durante el periodo de
                             inscripción en la  materia  de derecho administrativo  y contrataciones  con el Estado,
                             debiendo cumplir además, para cada caso, los siguientes requisitos:
                                 a. Para acreditar la formación mínima




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