Page 219 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                             Artículo 10. Supervisión de la Entidad

                    10.1 La Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles, directamente o a
                      través de terceros. El hecho de que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista
                      de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.

                    10.2 Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del contrato debe estar
                      vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y comprender hasta la liquidación de la
                      obra o la conclusión del servicio, de acuerdo a lo que establece el reglamento. Asimismo, el
                      reglamento establece los mecanismos a aplicar en los casos en los que surjan discrepancias en
                      el contrato y estas se sometan a arbitraje, por el tiempo que dure este.


                    10.3 Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede designarse un inspector
                      de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata la supervisión. El reglamento establece
                      las condiciones necesarias para su aplicación”.




                                                         CAPÍTULO III

                                          CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES


                             Artículo 11. Impedimentos

                    11.1  Cualquiera  sea  el  régimen  legal  de  contratación  aplicable,  están  impedidos  de  ser
                      participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se
                      refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas:

                          a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los
                             Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los
                             miembros  del  órgano  colegiado  de  los  Organismos  Constitucionales  Autónomos,  en
                             todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después
                             de haber dejado el mismo.
                          b)  Los  Ministros  y  Viceministros  de  Estado  en  todo  proceso  de  contratación  mientras
                             ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste
                             hasta (12) meses después y solo en el ámbito de su sector.
                          c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de los Gobiernos Regionales. En el
                             caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimento aplica para todo proceso
                             de  contratación  mientras  ejerzan  el  cargo;  luego  de  dejar  el  cargo,  el  impedimento
                             establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su
                             competencia territorial. En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el
                             impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia
                             territorial  durante  el  ejercicio  del  cargo  y  hasta  doce  (12)  meses  después  de  haber
                             concluido el mismo.




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