Page 219 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
Artículo 10. Supervisión de la Entidad
10.1 La Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles, directamente o a
través de terceros. El hecho de que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista
de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.
10.2 Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del contrato debe estar
vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y comprender hasta la liquidación de la
obra o la conclusión del servicio, de acuerdo a lo que establece el reglamento. Asimismo, el
reglamento establece los mecanismos a aplicar en los casos en los que surjan discrepancias en
el contrato y estas se sometan a arbitraje, por el tiempo que dure este.
10.3 Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede designarse un inspector
de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata la supervisión. El reglamento establece
las condiciones necesarias para su aplicación”.
CAPÍTULO III
CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES
Artículo 11. Impedimentos
11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser
participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se
refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas:
a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los
Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los
miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos, en
todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después
de haber dejado el mismo.
b) Los Ministros y Viceministros de Estado en todo proceso de contratación mientras
ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste
hasta (12) meses después y solo en el ámbito de su sector.
c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de los Gobiernos Regionales. En el
caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimento aplica para todo proceso
de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento
establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su
competencia territorial. En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el
impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia
territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber
concluido el mismo.
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