Page 224 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019




                                                          TÍTULO II
                                                 PROCESO DE CONTRATACIÓN



                                                         CAPÍTULO I
                                                       PLANIFICACIÓN



                             Artículo 15.- Plan Anual de Contrataciones
                    15.1 Formulación del Plan Anual de Contrataciones: Teniendo en cuenta la etapa de formulación y
                      programación  presupuestaria  correspondiente  al  siguiente  año  fiscal,  cada  Entidad  debe
                      programar  en  el  Cuadro  de  Necesidades  los  requerimientos  de  bienes,  servicios  y  obras
                      necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para dicho año, los que deben
                      encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional, con la finalidad de elaborar el Plan Anual
                      de Contrataciones.
                    15.2 Contenido del Plan Anual de Contrataciones: El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe
                      debe  prever  las  contrataciones  de  bienes,  servicios  y  obras  cubiertas  con  el  Presupuesto
                      Institucional de Apertura, con independencia de que se sujeten al ámbito de aplicación de la
                      presente Ley o no, y de la fuente de financiamiento.
                    15.3 El Plan Anual de Contrataciones se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
                      Estado (SEACE) y en el portal institucional de la respectiva Entidad.”




                                                         CAPÍTULO II
                                                ACTUACIONES PREPARATORIAS



                             Artículo 16. Requerimiento
                    16.1  El  área  usuaria  requiere  los  bienes,  servicios  u  obras  a  contratar,  siendo  responsable  de
                      formular  las  especificaciones  técnicas,  términos  de  referencia  o  expediente  técnico,
                      respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública
                      de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al
                      cumplimiento de las funciones de la Entidad.

                    16.2 Las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben formularse
                      de forma objetiva y precisa por el área usuaria; alternativamente pueden ser formulados por el
                      órgano a cargo de las contrataciones y aprobados por el área usuaria. Dichas especificaciones
                      técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben proporcionar acceso al proceso de
                      contratación en condiciones de igualdad y no tienen por efecto la creación de obstáculos ni
                      direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. Salvo las excepciones previstas


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