Page 224 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
TÍTULO II
PROCESO DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO I
PLANIFICACIÓN
Artículo 15.- Plan Anual de Contrataciones
15.1 Formulación del Plan Anual de Contrataciones: Teniendo en cuenta la etapa de formulación y
programación presupuestaria correspondiente al siguiente año fiscal, cada Entidad debe
programar en el Cuadro de Necesidades los requerimientos de bienes, servicios y obras
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para dicho año, los que deben
encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional, con la finalidad de elaborar el Plan Anual
de Contrataciones.
15.2 Contenido del Plan Anual de Contrataciones: El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe
debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el Presupuesto
Institucional de Apertura, con independencia de que se sujeten al ámbito de aplicación de la
presente Ley o no, y de la fuente de financiamiento.
15.3 El Plan Anual de Contrataciones se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE) y en el portal institucional de la respectiva Entidad.”
CAPÍTULO II
ACTUACIONES PREPARATORIAS
Artículo 16. Requerimiento
16.1 El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de
formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico,
respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública
de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al
cumplimiento de las funciones de la Entidad.
16.2 Las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben formularse
de forma objetiva y precisa por el área usuaria; alternativamente pueden ser formulados por el
órgano a cargo de las contrataciones y aprobados por el área usuaria. Dichas especificaciones
técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben proporcionar acceso al proceso de
contratación en condiciones de igualdad y no tienen por efecto la creación de obstáculos ni
direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. Salvo las excepciones previstas
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