Page 225 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
en el reglamento, en el requerimiento no se hace referencia a una fabricación o una procedencia
determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos
por un proveedor determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción
determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertos proveedores o ciertos productos.
16.3 El reglamento establece mecanismos que pueden utilizar las Entidades para la difusión de sus
necesidades, con la finalidad de contar con mayor información para poder optimizar los
requerimientos.
16.4 El requerimiento puede incluir que la prestación se ejecute bajo las modalidades de concurso
oferta, llave en mano u otras que se establezcan en el reglamento”.
Artículo 17.- Homologación de requerimientos
17.1 Los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus
competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan
de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central
de Compras Públicas - Perú Compras. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser
utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para
aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen
legal de contratación.
17.2 La Central de Compras Públicas - Perú Compras promueve el proceso de homologación de los
requerimientos, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por
las Entidades y/o aquellos identificados como estratégicos”.
Artículo 18.- Valor Referencial y Valor Estimado
18.1 La Entidad debe establecer el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios y el
valor referencial en el caso de ejecución y consultoría de obras, con el fin de establecer la
aplicación de la presente Ley y el tipo de procedimiento de selección, en los casos que
corresponda, así como gestionar la asignación de recursos presupuestales necesarios, siendo de
su exclusiva responsabilidad dicha determinación, así como su actualización.
18.2 No corresponde establecer valor estimado en los procedimientos que tengan por objeto
implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”.
Artículo 19.- Requisito de certificación de crédito presupuestario para convocar
procedimientos de selección
Es requisito para convocar un procedimiento de selección, bajo sanción de nulidad,
contar con la certificación de crédito presupuestario, de conformidad con las reglas previstas en
la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público”.
Artículo 20. Prohibición de fraccionamiento
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