Page 225 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                      en el reglamento, en el requerimiento no se hace referencia a una fabricación o una procedencia
                      determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos
                      por un proveedor determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción
                      determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertos proveedores o ciertos productos.

                    16.3 El reglamento establece mecanismos que pueden utilizar las Entidades para la difusión de sus
                      necesidades,  con  la  finalidad  de  contar  con  mayor  información  para  poder  optimizar  los
                      requerimientos.

                    16.4 El requerimiento puede incluir que la prestación se ejecute bajo las modalidades de concurso
                      oferta, llave en mano u otras que se establezcan en el reglamento”.


                             Artículo 17.- Homologación de requerimientos

                    17.1 Los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en  el ámbito de sus
                      competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan
                      de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central
                      de Compras Públicas - Perú Compras. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser
                      utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para
                      aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen
                      legal de contratación.
                    17.2 La Central de Compras Públicas - Perú Compras promueve el proceso de homologación de los
                      requerimientos, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por
                      las Entidades y/o aquellos identificados como estratégicos”.


                             Artículo 18.- Valor Referencial y Valor Estimado

                    18.1 La Entidad debe establecer el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios y el
                      valor referencial en el  caso de ejecución y consultoría de obras,  con el fin de establecer la
                      aplicación  de  la  presente  Ley  y  el  tipo  de  procedimiento  de  selección,  en  los  casos  que
                      corresponda, así como gestionar la asignación de recursos presupuestales necesarios, siendo de
                      su exclusiva responsabilidad dicha determinación, así como su actualización.
                    18.2  No  corresponde  establecer  valor  estimado  en  los  procedimientos  que  tengan  por  objeto
                      implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”.


                             Artículo  19.-  Requisito  de  certificación  de  crédito  presupuestario  para  convocar
                      procedimientos de selección
                             Es requisito para convocar un procedimiento de selección, bajo sanción  de nulidad,
                      contar con la certificación de crédito presupuestario, de conformidad con las reglas previstas en
                      la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público”.


                             Artículo 20. Prohibición de fraccionamiento



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