Page 229 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
solo postor en el procedimiento de selección de donde proviene el contrato
resuelto o declarado nulo.
Puede invocarse esta causal para la contratación de la elaboración de expedientes
técnicos de saldos de obra derivados de contratos de obra resueltos o
declarados nulos conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
m) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades
autorizadas u organismos internacionales especializados.
27.2 Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad,
acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda. Esta
disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica
como delegable.
27.3 Este procedimiento de selección puede efectuarse a través de compras corporativas.
27.4 El reglamento establece las condiciones para la configuración de cada uno de estos supuestos,
los requisitos y formalidades para su aprobación y el procedimiento de contratación directa”.
Artículo 28. Rechazo de ofertas
28.1 Para la contratación de bienes y servicios, la Entidad puede rechazar toda oferta por debajo
del valor referencial si determina que, luego de haber solicitado por escrito o por medios
electrónicos al proveedor la descripción a detalle de la composición de su oferta para asegurarse
de que pueda cumplir satisfactoria y legalmente sus obligaciones del contrato, se acredita
mediante razones objetivas un probable incumplimiento. El rechazo de la oferta debe
encontrarse fundamentado.
Adicionalmente, la Entidad puede rechazar toda oferta que supera la disponibilidad presupuestal
del procedimiento de selección, siempre que haya realizado las gestiones para el incremento de
la disponibilidad presupuestal y este no se haya podido obtener.
28.2 En los casos señalados en el numeral anterior, la Entidad puede rechazar toda oferta que
supera la disponibilidad presupuestal del procedimiento de selección, siempre que haya
realizado las gestiones para el incremento de la disponibilidad presupuestal y este no se haya
podido obtener.
28.3 Tratándose de ejecución o consultoría de obras, la Entidad rechaza las ofertas que se
encuentran por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en
más del diez por ciento (10%). En este último caso, las propuestas que excedan el valor
referencial en menos del 10% serán rechazadas si no resulta posible el incremento de la
disponibilidad presupuestal”.
Artículo 29. Declaratoria de desierto
29.1 Los procedimientos de selección quedan desiertos cuando no quede válida ninguna oferta. La
declaración de desierto, en la comparación de precios y la subasta inversa electrónica, se rigen
por lo señalado en el reglamento.
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