Page 229 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                                   solo postor en el procedimiento de selección de donde proviene el contrato
                                   resuelto o declarado nulo.
                                 Puede invocarse esta causal para la contratación de la elaboración de expedientes
                                   técnicos  de  saldos  de  obra  derivados  de  contratos  de  obra  resueltos  o
                                   declarados nulos conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
                                 m) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades
                                   autorizadas u organismos internacionales especializados.

                    27.2  Las  contrataciones  directas  se  aprueban  mediante  Resolución  del  Titular  de  la  Entidad,
                      acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda. Esta
                      disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica
                      como delegable.

                    27.3 Este procedimiento de selección puede efectuarse a través de compras corporativas.
                    27.4 El reglamento establece las condiciones para la configuración de cada uno de estos supuestos,
                      los requisitos y formalidades para su aprobación y el procedimiento de contratación directa”.


                             Artículo 28. Rechazo de ofertas

                    28.1 Para la contratación de bienes y servicios, la Entidad puede rechazar toda oferta por debajo
                      del  valor  referencial  si  determina  que,  luego  de  haber  solicitado  por  escrito  o  por  medios
                      electrónicos al proveedor la descripción a detalle de la composición de su oferta para asegurarse
                      de  que  pueda  cumplir  satisfactoria  y  legalmente  sus  obligaciones  del  contrato,  se  acredita
                      mediante  razones  objetivas  un  probable  incumplimiento.  El  rechazo  de  la  oferta  debe
                      encontrarse fundamentado.

                    Adicionalmente, la Entidad puede rechazar toda oferta que supera la disponibilidad presupuestal
                      del procedimiento de selección, siempre que haya realizado las gestiones para el incremento de
                      la disponibilidad presupuestal y este no se haya podido obtener.
                    28.2 En los casos señalados en el numeral anterior, la Entidad puede rechazar toda oferta que
                      supera  la  disponibilidad  presupuestal  del  procedimiento  de  selección,  siempre  que  haya
                      realizado las gestiones para el incremento de la disponibilidad presupuestal y este no se haya
                      podido obtener.

                    28.3  Tratándose  de  ejecución  o  consultoría  de  obras,  la  Entidad  rechaza  las  ofertas  que  se
                      encuentran por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en
                      más  del  diez  por  ciento  (10%).  En  este  último  caso,  las  propuestas  que  excedan  el  valor
                      referencial  en  menos  del  10%  serán  rechazadas  si  no  resulta  posible  el  incremento  de  la
                      disponibilidad presupuestal”.


                             Artículo 29. Declaratoria de desierto

                    29.1 Los procedimientos de selección quedan desiertos cuando no quede válida ninguna oferta. La
                      declaración de desierto, en la comparación de precios y la subasta inversa electrónica, se rigen
                      por lo señalado en el reglamento.


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