Page 227 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
P. 227

Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                             Artículo 23.- Adjudicación simplificada

                             La adjudicación simplificada se utiliza para la contratación de bienes y servicios, con
                      excepción  de  los  servicios  a  ser  prestados  por  consultores  individuales,  así  como  para  la
                      ejecución de obras, cuyo valor estimado o referencial, según corresponda, se encuentre dentro
                      de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público”.


                             Artículo 24.- Selección de consultores individuales

                             La selección de consultores individuales se utiliza para la contratación de servicios de
                      consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en
                      tanto la experiencia  y las  calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los
                      requisitos primordiales para atender la necesidad, conforme a lo que establece el reglamento,
                      siempre que su valor estimado se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de
                      presupuesto del sector público”.



                             Artículo 25. Comparación de precios
                             La comparación de precios puede utilizarse para la contratación de bienes y servicios de
                      disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados
                      siguiendo  las  especificaciones  o  indicaciones  del  contratante,  siempre  que  sean  fáciles  de
                      obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado, conforme a lo que señale el
                      reglamento.


                             Artículo 26.- Subasta inversa electrónica

                    26.1 La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que
                      cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.
                    26.2 La ficha técnica debe ser utilizada, incluso en aquellas contrataciones que no se encuentran
                      bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación”.


                             Artículo 27.- Contrataciones Directas

                    27.1  Excepcionalmente,  las  Entidades  pueden  contratar  directamente  con  un  determinado
                      proveedor en los siguientes supuestos:
                                 a)  Cuando  se  contrate  con  otra  Entidad,  siempre  que  en  razón  de  costos  de
                                   oportunidad  resulte  más  eficiente  y  técnicamente  viable  para  satisfacer  la
                                   necesidad, y no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución
                                   Política del Perú.

                                 b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos,
                                   situaciones  que  afecten  la  defensa  o  seguridad  nacional,  situaciones  que
                                   supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o




                                                             214
   222   223   224   225   226   227   228   229   230   231   232