Page 227 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
Artículo 23.- Adjudicación simplificada
La adjudicación simplificada se utiliza para la contratación de bienes y servicios, con
excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la
ejecución de obras, cuyo valor estimado o referencial, según corresponda, se encuentre dentro
de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público”.
Artículo 24.- Selección de consultores individuales
La selección de consultores individuales se utiliza para la contratación de servicios de
consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en
tanto la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los
requisitos primordiales para atender la necesidad, conforme a lo que establece el reglamento,
siempre que su valor estimado se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de
presupuesto del sector público”.
Artículo 25. Comparación de precios
La comparación de precios puede utilizarse para la contratación de bienes y servicios de
disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados
siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de
obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado, conforme a lo que señale el
reglamento.
Artículo 26.- Subasta inversa electrónica
26.1 La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que
cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.
26.2 La ficha técnica debe ser utilizada, incluso en aquellas contrataciones que no se encuentran
bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación”.
Artículo 27.- Contrataciones Directas
27.1 Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado
proveedor en los siguientes supuestos:
a) Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de costos de
oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer la
necesidad, y no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución
Política del Perú.
b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos,
situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que
supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o
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