Page 223 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
Artículo 13. Participación en consorcio
13.1 En los procedimientos de selección pueden participar varios proveedores agrupados en
consorcio con la finalidad de complementar sus calificaciones, independientemente del
porcentaje de participación de cada integrante, según las exigencias de los documentos del
procedimiento de selección y para ejecutar conjuntamente el contrato, con excepción de los
procedimientos que tengan por objeto implementar o extender la vigencia de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco. En ningún caso, la participación en consorcio implica la
obligación de crear una persona jurídica diferente.
13.2 Los integrantes del consorcio son responsables solidariamente ante la Entidad por las
consecuencias derivadas de su participación durante la ejecución del contrato. El contrato de
consorcio debe contar con firma legalizada.
13.3 Las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la
ejecución del contrato, se imputan a todos sus integrantes de manera solidaria, salvo que por la
naturaleza de la infracción, la promesa formal, el contrato de consorcio o el contrato suscrito
con la Entidad, pueda individualizarse la responsabilidad, conforme los criterios que establece
el reglamento. En este caso, se aplica la sanción únicamente al consorciado que cometió la
infracción.
13.4 Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer un número máximo de
consorciados y/o el porcentaje mínimo de participación, en función a la naturaleza de la
prestación.
13.5 A los integrantes del consorcio les son aplicables las disposiciones establecidas en los artículos
precedentes del presente Capítulo.
Artículo 14.- Protección y promoción de la competencia y prevención del delito
14.1 Cuando la Entidad, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o el
Tribunal de Contrataciones del Estado verifique la existencia de indicios de conductas
anticompetitivas en un procedimiento de selección en los términos de la normativa especial,
debe remitir toda la información pertinente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa
de la Libre Competencia del INDECOPI para que ésta, de ser el caso, inicie el procedimiento
administrativo sancionador correspondiente contra los presuntos responsables. Esta decisión
debe ser mantenida en reserva y no debe ser notificada a los presuntos responsables a fin de
asegurar la eficacia de la investigación.
14.2 Cuando el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en el marco de sus
funciones, tome conocimiento que un requisito o regla en los documentos del procedimiento
de selección afecten la competencia, contraviniendo los principios de libertad de concurrencia
y competencia, ordena a la Entidad que los elimine. Si, adicionalmente, el OSCE toma
conocimiento de la existencia de indicios de delito, debe remitir toda la información pertinente
al Ministerio Público.
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