Page 246 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                          k) Suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro
                             Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad
                             libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el
                             Registro Nacional de Proveedores (RNP).

                          l) Perfeccionar el contrato, luego de notificada en el Sistema Electrónico de Contrataciones
                             del Estado (SEACE) la suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del proceso de
                             contratación dispuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
                             (OSCE) en el ejercicio de sus funciones.

                          m)  Formular  fichas  técnicas  o  estudios  de  pre  inversión  o  expedientes  técnicos  con
                             omisiones, deficiencias o información equivocada, o supervisar la ejecución de obras
                             faltando al deber de velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa
                             de la prestación, ocasionando perjuicio económico a las Entidades.
                          n)  Presentar  cuestionamientos  maliciosos  o  manifiestamente  infundados  al  pliego  de
                             absolución de consultas y/u observaciones.

                          o) Presentar recursos maliciosos o manifiestamente infundados.
                  50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la presente Ley, solo
                      son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k), del numeral precedente.

                  50.3 La responsabilidad derivada de las infracciones previstas en este artículo es objetiva, salvo en
                      aquellos tipos infractores previsto en los literales a), b), h), y n) del numeral 50.1 del presente
                      artículo.

                  50.4  Las  sanciones  que  aplica  el  Tribunal  de  Contrataciones  del  Estado,  sin  perjuicio  de  las
                      responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son:

                                 a) Multa: Es la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar en favor
                                   del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), un monto
                                   económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento
                                   (15%) de la oferta económica  o del contrato, según corresponda, el cual no
                                   puede ser inferior a una (1) UIT, por la comisión de las infracciones establecidas
                                   en los literales a), b), d), e), k), l), m) y n) Si no se puede determinar el monto de
                                   la  oferta  económica  o  del  contrato  se  impone  una  multa entre  cinco (05)  y
                                   quince (15) UIT. La resolución que imponga la multa establece como medida
                                   cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de
                                   selección,  procedimientos  para  implementar  o  extender  la  vigencia  de  los
                                   Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto
                                   no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor
                                   a  dieciocho  (18)  meses.  El  periodo  de  suspensión  dispuesto  por  la  medida
                                   cautelar  a  que  se  hace  referencia,  no  se  considera  para  el  cómputo  de  la
                                   inhabilitación  definitiva.  Esta  sanción  es  también  aplicable  a  las  Entidades
                                   cuando actúen como proveedores conforme a Ley, por la comisión de cualquiera
                                   de las infracciones previstas en el presente artículo.

                                 b) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un periodo determinado
                                   del  ejercicio  del  derecho  a  participar  en  procedimientos  de  selección,
                                   procedimientos  para  implementar  o  extender  la  vigencia  de  los  Catálogos


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