Page 250 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                                 a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

                                 b) Los generados por el cobro de tasas.
                                 c) Los generados por la venta de publicaciones y prestación de servicios.

                                 d) Los generados por la ejecución de las garantías por la interposición del recurso
                                   de apelación.
                                 e)  Los  provenientes  de  la  cooperación  técnica  nacional  o  internacional;  las
                                   donaciones, transferencias y otros que se efectúen a su favor de acuerdo con la
                                   normativa sobre las materias.
                                 f) Los provenientes de la imposición de sanciones económicas y penalidades.

                                 g) Los demás que le asigne la normativa.

                                   La administración y cobranza de los recursos y tributos a que se refieren los
                                   literales  b),  c),  d)  y  f)  del  presente  artículo  es  competencia  del  Organismo
                                   Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para lo cual tiene facultad
                                   coactiva.


                             Artículo 54. Consejo Directivo y Presidencia Ejecutiva

                             El  Consejo  Directivo  es  el  máximo  órgano  del  Organismo  Supervisor  de  las
                      Contrataciones del Estado (OSCE). Se encuentra integrado por tres (3) miembros designados por
                      un periodo de tres (3) años renovables por un periodo adicional, mediante resolución suprema
                      refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. El Presidente Ejecutivo del OSCE preside el
                      Consejo  Directivo.  Los  miembros  del  Consejo  Directivo  perciben  dietas  a  excepción  de  su
                      Presidente.  Sus  funciones  se  encuentran  asignadas  en  el  Reglamento  de  Organización  y
                      Funciones del OSCE.

                             El  Presidente  Ejecutivo  del  Organismo  Supervisor  de  las  Contrataciones  del  Estado
                      (OSCE) es la máxima autoridad ejecutiva, titular del Pliego y representante legal de la Entidad,
                      es designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas;
                      su  cargo  es  remunerado.  Sus  fúnciones  se  encuentran  asignadas  en  el  Reglamento  de
                      Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).



                             Artículo 55. Requisitos e impedimentos
                             Para ser designado miembro del Consejo Directivo o Presidente Ejecutivo del Organismo
                      Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), se requiere:

                                 a)  Contar  con  reconocida  solvencia  e  idoneidad  profesional.  Este  requisito  se
                                   acredita demostrando no menos de tres (3) años de experiencia en un cargo de
                                   gestión ejecutiva; o, no menos de cinco (5) años de experiencia en temas afines
                                   a las materias reguladas en esta norma.
                                 b) Contar con título profesional universitario.




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