Page 253 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
Artículo 60. Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de Contrataciones
del Estado
60.1 Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por concurso público
conducido por una Comisión Multisectorial constituida por representantes de la Presidencia del
Consejo de Ministros, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. La designación de los Vocales es por un periodo de tres (3) años. Para ello se requiere:
a) Contar con título profesional universitario.
b) Experiencia acreditada no menor a cinco (5) años en las materias relacionadas
con la presente norma.
c) Acreditar estudios de especialización en temas afines a las materias de esta Ley.
d) Contar con reconocida solvencia moral.
e) No tener sentencia condenatoria por delito doloso o encontrarse inhabilitado
para ejercer la función pública por sentencia judicial o por resolución del
Congreso de la República, ni estar inmerso en causal de impedimento para el
ejercicio de la función pública.
f) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas
jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la
declaración.
g) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado.
h) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado al
momento de la postulación y no encontrarse impedido para contratar con el
Estado Peruano conforme al artículo 11 de la presente Ley.
60.2 Culminado el periodo de designación, continúan en el ejercicio de sus funciones en tanto se
designa al nuevo o los nuevos vocales.
60.3 El Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado es elegido por el pleno de los Vocales
en funciones de acuerdo a lo previsto en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 61. Causales de vacancia
La vacancia se produce por las siguientes causales:
a) Renuncia al cargo.
b) Fallecimiento.
c) Incapacidad permanente.
d) Incompatibilidad sobreviniente.
e) Condena por delito doloso.
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