Page 257 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
DECIMOSEPTIMA.- En el Reglamento se establecen objetos en los que se puede utilizar
el valor referencial, así como las disposiciones que permitan definir los límites mínimos y
máximos de las ofertas en tales casos”.
DECIMOOCTAVA.- Cuando se produzca la caducidad de un contrato de Asociación
Público Privada o Proyecto en Activos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°
1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la Entidad titular del proyecto, puede
contratar directamente bajo el supuesto de desabastecimiento contenido en el literal c) del
artículo 27 de la Ley a aquellos proveedores necesarios para garantizar la continuidad del
proyecto”.
DECIMONOVENA.- Las actividades y operaciones a que se refiere el literal c) del artículo
27 de la Ley comprenden los servicios de operación y mantenimiento de redes de infraestructura
de telecomunicaciones financiadas por el Estado”.
VIGESIMA.- Excepcionalmente, la adquisición de bienes que realice el ente rector del
Sistema Nacional de Salud para la satisfacción de las necesidades de los usuarios del sistema
puede efectuarse con proveedores no domiciliados, siempre que se sustente que dicha
contratación resulta más ventajosa, no aplicándose las disposiciones de la presente Ley. Las
contrataciones deben realizarse conforme a los compromisos internacionales vigentes suscritos
por el Estado Peruano y se sujetan a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado.
El ente rector del Sistema Nacional de Salud está obligado a emplear el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE) para el registro de las contrataciones que realice.
La presente disposición es aplicable al Seguro Social de Salud (ESSALUD), para la adquisición de
productos farmacéuticos o dispositivos médicos”.
VIGESIMA PRIMERA.- Mediante Decreto Supremo se puede hacer extensivo lo
dispuesto en el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley para el manejo de los recursos que se
reciban a título de pago.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. En tanto culmine el proceso de implementación al régimen del Servido Civil,
el personal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) continúa sujeto
al régimen laboral de la actividad privada.
SEGUNDA. Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de
la presente Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.
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