Page 257 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                             DECIMOSEPTIMA.- En el Reglamento se establecen objetos en los que se puede utilizar
                      el  valor  referencial,  así  como  las  disposiciones  que  permitan  definir  los  límites  mínimos  y
                      máximos de las ofertas en tales casos”.
                             DECIMOOCTAVA.-  Cuando  se  produzca  la  caducidad  de  un  contrato  de  Asociación
                      Público Privada o Proyecto en Activos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°
                      1362,  Decreto  Legislativo  que  Regula  la  Promoción  de  la  Inversión  Privada  mediante
                      Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la Entidad titular del proyecto, puede
                      contratar directamente bajo el supuesto de desabastecimiento contenido en el literal c) del
                      artículo  27  de  la  Ley  a  aquellos  proveedores  necesarios  para  garantizar  la  continuidad  del
                      proyecto”.

                             DECIMONOVENA.- Las actividades y operaciones a que se refiere el literal c) del artículo
                      27 de la Ley comprenden los servicios de operación y mantenimiento de redes de infraestructura
                      de telecomunicaciones financiadas por el Estado”.

                             VIGESIMA.- Excepcionalmente, la adquisición de bienes que realice el ente rector del
                      Sistema Nacional de Salud para la satisfacción de las necesidades de los usuarios del sistema
                      puede  efectuarse  con  proveedores  no  domiciliados,  siempre  que  se  sustente  que  dicha
                      contratación resulta más ventajosa, no aplicándose las disposiciones de la presente Ley. Las
                      contrataciones deben realizarse conforme a los compromisos internacionales vigentes suscritos
                      por el Estado Peruano y se sujetan a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones
                      del Estado.

                      El ente rector del Sistema Nacional de Salud está obligado a emplear el Sistema Electrónico de
                      Contrataciones del Estado (SEACE) para el registro de las contrataciones que realice.
                      La presente disposición es aplicable al Seguro Social de Salud (ESSALUD), para la adquisición de
                      productos farmacéuticos o dispositivos médicos”.

                             VIGESIMA  PRIMERA.-  Mediante  Decreto  Supremo  se  puede  hacer  extensivo  lo
                      dispuesto en el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley para el manejo de los recursos que se
                      reciban a título de pago.”




                                              DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

                                                        TRANSITORIAS


                             PRIMERA. En tanto culmine el proceso de implementación al régimen del Servido Civil,
                      el personal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) continúa sujeto
                      al régimen laboral de la actividad privada.

                             SEGUNDA. Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de
                      la presente Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.




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