Page 254 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
f) Inhabilitación administrativa o judicial.
g) Vencimiento del periodo de designación, salvo la continuación en el ejercicio de las
funciones a que se refiere el artículo precedente.
La vacancia de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado se formaliza
mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 62. Notificación y publicidad de las resoluciones
El Tribunal de Contrataciones del Estado notifica los actos que emita en el ejercicio de
sus funciones a través de medios electrónicos y/o el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), según corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- La presente Ley y su reglamento prevalecen sobre las normas del
procedimiento administrativo general, de derecho público y sobre aquellas de derecho privado
que le sean aplicables. Esta prevalencia también es aplicable a la regulación de los
procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del
Estado.
Asimismo, son de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u
obras que no se sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley, siempre que dicha aplicación
no resulte incompatible con las normas específicas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío
o deficiencia de dichas normas.
Las contrataciones del Estado se llevan a cabo conforme a la presente Ley, a su reglamento así
como a las directivas que se elabore para tal efecto.”
SEGUNDA. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, se aprobará el reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta (180) días
calendario siguientes a su publicación, el cual contendrá un glosario de términos.
TERCERA. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE).
CUARTA. En aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de tratados u
otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de los principios de Trato
Nacional y No Discriminación, las Entidades deben conceder incondicionalmente a los bienes,
servicios y proveedores de la otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado
por la normativa peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con
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