Page 254 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                          f) Inhabilitación administrativa o judicial.

                          g) Vencimiento del periodo de  designación, salvo la continuación en el ejercicio de las
                             funciones a que se refiere el artículo precedente.

                             La  vacancia  de  los  Vocales  del  Tribunal  de  Contrataciones  del  Estado  se  formaliza
                             mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.


                             Artículo 62. Notificación y publicidad de las resoluciones

                             El Tribunal de Contrataciones del Estado notifica los actos que emita en el ejercicio de
                      sus funciones a través de medios electrónicos y/o el Sistema Electrónico de Contrataciones del
                      Estado (SEACE), según corresponda.






                                              DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
                                                           FINALES



                             PRIMERA.-  La  presente  Ley  y  su  reglamento  prevalecen  sobre  las  normas  del
                      procedimiento administrativo general, de derecho público y sobre aquellas de derecho privado
                      que  le  sean  aplicables.  Esta  prevalencia  también  es  aplicable  a  la  regulación  de  los
                      procedimientos  administrativos  sancionadores  a  cargo  del  Tribunal  de  Contrataciones  del
                      Estado.
                      Asimismo, son de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u
                      obras que no se sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley, siempre que dicha aplicación
                      no resulte incompatible con las normas específicas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío
                      o deficiencia de dichas normas.

                      Las contrataciones del Estado se llevan a cabo conforme a la presente Ley, a su reglamento así
                      como a las directivas que se elabore para tal efecto.”
                             SEGUNDA.  Mediante  decreto  supremo  refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y
                      Finanzas, se aprobará el reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta (180) días
                      calendario siguientes a su publicación, el cual contendrá un glosario de términos.
                             TERCERA.  Mediante  decreto  supremo  refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y
                      Finanzas, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Texto Único de
                      Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE).
                             CUARTA. En aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de tratados u
                      otros  compromisos  internacionales,  que  impliquen  la  aplicación  de  los  principios  de  Trato
                      Nacional y No Discriminación, las Entidades deben conceder incondicionalmente a los bienes,
                      servicios y proveedores de la otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado
                      por la normativa peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con

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