Page 251 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                                 c) No estar inhabilitado  para ejercer la fúnción pública por sentencia judicial  o
                                   resolución  del  Congreso  de  la  República;  ni  estar  inmerso  en  causal  de
                                   impedimento para el ejercicio de la función pública conforme a la normativa
                                   sobre la materia.

                                 d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas
                                   jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la
                                   declaración.

                                 e) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado.

                                 f) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado.


                             Artículo 56. Causales de vacancia
                      La vacancia se produce por las siguientes causales:

                          a) Remoción por pérdida de confianza.

                          b) Renuncia al cargo.
                          c) Fallecimiento.

                          d) Incapacidad permanente.

                          e) Incapacidad moral sobreviniente.
                          f) Incompatibilidad sobreviniente.

                          g) Falta grave.

                          h) Condena por delito doloso.
                          i) Inhabilitación administrativa o judicial.

                          j) Vencimiento del periodo de designación.

                          La vacancia de los miembros del Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del Organismo
                      Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se formaliza mediante resolución suprema.


                          Artículo 57. Notificaciones

                          El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) notifica los actos que
                      emite en el ejercicio de sus funciones a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del
                      Estado (SEACE) y/u otros medios electrónicos, los que poseen la misma validez y eficacia que los
                      realizados  por  los  medios  manuales,  en  tanto  se  ajusten  a  los  parámetros  y  requisitos
                      establecidos en la legislación vigente.

                          En  todos  los  casos,  se  debe  utilizar  las  tecnologías  necesarias  que  garanticen  la
                      identificación de los proveedores y la confidencialidad de las ofertas.





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