Page 251 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
c) No estar inhabilitado para ejercer la fúnción pública por sentencia judicial o
resolución del Congreso de la República; ni estar inmerso en causal de
impedimento para el ejercicio de la función pública conforme a la normativa
sobre la materia.
d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas
jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la
declaración.
e) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado.
f) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado.
Artículo 56. Causales de vacancia
La vacancia se produce por las siguientes causales:
a) Remoción por pérdida de confianza.
b) Renuncia al cargo.
c) Fallecimiento.
d) Incapacidad permanente.
e) Incapacidad moral sobreviniente.
f) Incompatibilidad sobreviniente.
g) Falta grave.
h) Condena por delito doloso.
i) Inhabilitación administrativa o judicial.
j) Vencimiento del periodo de designación.
La vacancia de los miembros del Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se formaliza mediante resolución suprema.
Artículo 57. Notificaciones
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) notifica los actos que
emite en el ejercicio de sus funciones a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE) y/u otros medios electrónicos, los que poseen la misma validez y eficacia que los
realizados por los medios manuales, en tanto se ajusten a los parámetros y requisitos
establecidos en la legislación vigente.
En todos los casos, se debe utilizar las tecnologías necesarias que garanticen la
identificación de los proveedores y la confidencialidad de las ofertas.
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