Page 25 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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CAPÍTULO II
                                                   SERVICIOS REGULARES
                                             AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

            ARTÍCULO 39. El cobro de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, así como aquellos
            afines  a  estos,  tales  como,  conexiones,  instalaciones,  modificaciones,  traslados,  corte,  etc.,  se
            efectuará de conformidad con las tarifas  que al efecto apruebe la Corporación Municipal y las ejecute
            a través de la Empresa Aguas de Puerto Cortés, S.A. bajo cuya responsabilidad está la administración,
            operación y mantenimiento de estos sistemas, a excepción del sector de la Ciudad cuyo alcantarillado
            no está bajo el dominio de Aguas de Puerto Cortés que se cobrará según el Artículo # 56 de este Plan
            de Arbitrios.

            La  Empresa  Aguas  de  Puerto  Cortés,  pagará  a  la  Municipalidad,  en  calidad  de  arrendamiento  por
            administrar el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario de Conformidad a lo establecido en el
            Contrato de Arrendamiento.

                                    MANTENIMIENTO DE BALNEARIOS, ASEO Y LIMPIEZA

            ARTÍCULO 40. El servicio de mantenimiento de balnearios, aseo y limpieza será cobrado con el fin de
            recuperar  los  costos  de  operación,  mantenimiento,  administración  e  inversión  en  que  se  incurre  al
            prestar el servicio.

            El servicio de mantenimiento de balnearios y playas Municipales consiste en la limpieza, engramado,
            arborización, alumbrado, señalamiento, ornato, etc. de las áreas principales y de estacionamiento de
            los mismos con el propósito de promover la Industria del Turismo Nacional e Internacional.

            Por este servicio se cobrará una tarifa mensual de la siguiente manera:

            1. Los establecimientos comerciales que se encuentren en los Balnearios y Playas o adyacentes a estas,
            pagarán de acuerdo a su volumen de ventas de conformidad a la siguiente tabla:

                  De L.            Hasta L.       Tarifa Mensual
                                                        L.
                        1.00       500,000.00         100.00
                  500,001.00      1,000,000.00        200.00
                1,000,001.00      5,000,000.00        300.00
                5,000,001.00    10,000,000.00         400.00
               10,000,001.00       En adelante        500.00

            2. Las propiedades baldías o con edificación que se encuentren adyacentes a las playas pagarán de
            acuerdo al valor catastral de los mismos.




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