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CAPÍTULO IV
IMPUESTO DE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
ARTÍCULO 33. El Impuesto de Extracción o Explotación de recursos es un gravamen que recae sobre el
valor comercial que genera la actividad dentro del término Municipal.
Son sujetos de este impuesto las personas naturales o jurídicas que extraen o explotan canteras,
minerales, hidrocarburos, bosques y sus derivados; pescan, cazan o extraen especies marítimas,
lacustres y fluviales en mares y lagos hasta 200 mts. De profundidad y en ríos.
La Municipalidad por medio del Departamento Municipal Ambiental emitirá Licencia de Extracción o
Explotación de Recursos previa resolución de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y
Minas (MIAMBIENTE) y del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), cuyo costo será de
cinco mil lempiras exactos (L5, 000.00) y estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones
establecidas por ambas instituciones y las que la Municipalidad de Puerto Cortés establezca en caso de
ser necesario.
El que realice esta actividad sin la autorización correspondiente se le aplicarán las sanciones contenidas
en el Artículo 158 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.
ARTÍCULO 34. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades descritas en el
artículo anterior pagarán una tarifa del 1% sobre el valor comercial de la explotación del recurso
dentro del Término Municipal, independientemente de su centro de transformación, almacenaje,
procesamiento o acopio, o cualquier otra disposición que acuerde el Estado.
En el caso de explotaciones mineras metálicas y no metálicas, además del impuesto sobre Industria,
Comercio y Servicios, se pagará a la Municipalidad, en Lempiras, la suma equivalente a cincuenta
centavos de dólar ($0.50) de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio vigente, por
cada tonelada de material de broza procesable.
Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el presente Artículo quedan obligados a presentar en
el mes de Enero de cada año la declaración de producción, ingresos o ventas, a la Municipalidad para
efectos del pago del impuesto establecido.
Cuando se trate de explotaciones mineras metálicas y mientras se establecen las refinerías para operar
la separación industrial de los metales, la Municipalidad designará personal técnico a los sitios de
acopio del material o broza procesable, para constatar el peso de los envíos y para tomar muestras con
el propósito de verificar en laboratorios nacionales o extranjeros el tipo o clase de materiales
exportados.
CAPITULO V
IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 35. Este Impuesto Selectivo a los Servicio de Telecomunicaciones aplicable a toda persona
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