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CAPÍTULO IV
                                 IMPUESTO DE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

            ARTÍCULO 33. El Impuesto de Extracción o Explotación de recursos es un gravamen que recae sobre el
            valor comercial que genera la actividad dentro del término Municipal.

            Son  sujetos  de  este  impuesto  las  personas  naturales  o  jurídicas  que  extraen  o  explotan  canteras,
            minerales,  hidrocarburos,  bosques  y  sus  derivados;  pescan,  cazan  o  extraen  especies  marítimas,
            lacustres y fluviales en mares y lagos hasta 200 mts. De profundidad y en ríos.

            La Municipalidad por medio del Departamento Municipal Ambiental emitirá Licencia de Extracción o
            Explotación de Recursos previa resolución de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y
            Minas (MIAMBIENTE) y del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), cuyo costo será de
            cinco  mil  lempiras  exactos  (L5,  000.00)  y  estará  sujeto  al  cumplimiento  de  las  disposiciones
            establecidas por ambas instituciones y las que la Municipalidad de Puerto Cortés establezca en caso de
            ser necesario.

            El que realice esta actividad sin la autorización correspondiente se le aplicarán las sanciones contenidas
            en el Artículo 158 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.

            ARTÍCULO  34.  Las  personas  naturales  o  jurídicas  que  se  dediquen  a  las  actividades  descritas  en  el
            artículo  anterior  pagarán  una  tarifa  del  1%  sobre  el  valor  comercial  de  la  explotación  del  recurso
            dentro  del  Término  Municipal,  independientemente  de  su  centro  de  transformación,  almacenaje,
            procesamiento o acopio, o cualquier otra disposición que acuerde el Estado.

            En el caso de explotaciones mineras metálicas y no metálicas, además del impuesto sobre Industria,
            Comercio  y  Servicios,  se  pagará  a  la  Municipalidad,  en  Lempiras,  la  suma  equivalente  a  cincuenta
            centavos de dólar ($0.50) de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio vigente, por
            cada tonelada de material de broza procesable.

            Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el presente Artículo quedan obligados a presentar en
            el mes de Enero de cada año la declaración de producción, ingresos o ventas, a la Municipalidad para
            efectos del pago del impuesto establecido.

            Cuando se trate de explotaciones mineras metálicas y mientras se establecen las refinerías para operar
            la  separación  industrial  de  los  metales,  la  Municipalidad  designará  personal  técnico  a  los  sitios  de
            acopio del material o broza procesable, para constatar el peso de los envíos y para tomar muestras con
            el  propósito  de  verificar  en  laboratorios  nacionales  o  extranjeros  el  tipo  o  clase  de  materiales
            exportados.

                                                        CAPITULO V
                             IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

            ARTÍCULO 35. Este Impuesto Selectivo a los Servicio de Telecomunicaciones aplicable a toda persona

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