Page 16 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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f) Los bienes inmuebles exonerados por leyes o decretos especiales emitidos por el Congreso
Nacional.
g) Según Artículo 31 de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados estos gozarán de
un descuento del 25%, en el pago de la factura sobre el impuesto de Bienes Inmuebles en
valores hasta un mil lempiras (L. 1,000.00) siempre que el recibo de pago este a nombre del
titular del inmueble que habita y solo se beneficiará un inmueble. Consulta a Gobernación.
Las exenciones de los incisos d y f), de este Artículo serán calificadas por la Corporación Municipal
mediante emisión del acuerdo correspondiente. (agregar Articulo #90 de la Ley de Municipalidades).
ARTÍCULO 22. La Corporación Municipal establecerá el sistema de pago anticipado del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 165, inciso a) del Reglamento
General de la Ley de Municipalidades y este Plan de Arbitrios.
Se establece en forma optativa el Sistema de Retención en la Fuente para el pago del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y los servicios de tren de aseo y bomberos domiciliarios. Para estos efectos se
constituirán – en forma voluntaria – como agentes retenedores las personas naturales o jurídicas, de
derecho público o privado, que tengan más de cinco empleados permanentes, las instituciones
financieras o de previsión social a través de las cuales el sujeto pasivo del impuesto haya adquirido un
inmueble ubicado dentro del término municipal, mediante la obtención de préstamo hipotecario o que
haya obtenido un préstamo para otro fin, respaldado en la garantía hipotecaria de dicho bien.
Los agentes responsables efectuarán las retenciones durante el período comprendido del 1 de marzo al
31 de agosto. Para el cálculo de la cantidad a retener mediante las respectivas mensualidades, se
tomará como base impositiva el avalúo catastral efectuado al 31 de Mayo del año calendario anterior,
sin perjuicio del ajuste que se efectúe por actualizaciones posteriores del avalúo catastral. Las
cantidades mensuales retenidas deberán ser enteradas por los responsables en la Tesorería Municipal
o en las Oficinas Recaudadoras autorizadas, dentro de los quince días siguientes del mes en que se
efectuó la retención, según el formulario o la declaración que se apruebe para estos efectos o se
incorpore en las ya existentes.
Los Agentes Retenedores que acepten esta obligación, deberán presentar a más tardar el quince de
febrero de cada año en el formulario que le proporcionará la Alcaldía, una nómina de los empleados
que sean propietarios o poseedores de bienes inmuebles, indicando entre otros, sus datos personales,
la clave catastral, su ubicación exacta, y en caso de no ser el dueño, el nombre del propietario.- El
hecho de no tener el formulario de nómina no exime de la obligación de su presentación.
ARTÍCULO 23. Recargos por Mora. La falta total o parcial del pago del tributo, sus anticipos y demás
pagos a cuenta (Impuesto, tasas y valores adeudados en concepto de permisos de operación y rótulos)
devengará, desde los respectivos vencimientos y sin necesidad de interpelación alguna, de
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