Page 16 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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f)  Los  bienes  inmuebles  exonerados  por  leyes  o  decretos  especiales  emitidos  por  el  Congreso
                   Nacional.

               g)  Según Artículo 31 de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados estos gozarán de
                   un  descuento  del  25%,  en  el  pago  de  la  factura  sobre  el  impuesto  de  Bienes  Inmuebles  en
                   valores hasta un mil lempiras (L. 1,000.00) siempre que el recibo de pago este a nombre del
                   titular del inmueble que habita y solo se beneficiará un inmueble. Consulta a Gobernación.

            Las exenciones de los incisos d    y f), de este Artículo serán calificadas por la Corporación Municipal
            mediante emisión del acuerdo correspondiente. (agregar Articulo #90 de la Ley de Municipalidades).


            ARTÍCULO 22. La Corporación Municipal establecerá el sistema de pago anticipado del Impuesto sobre
            Bienes  Inmuebles,  de  conformidad  con  lo  establecido  en  el  Artículo  165,  inciso  a)  del  Reglamento
            General de la Ley de Municipalidades y este Plan de Arbitrios.

            Se establece en forma optativa el Sistema de Retención en la Fuente para el pago del Impuesto sobre
            Bienes  Inmuebles  y  los  servicios  de  tren  de  aseo  y  bomberos  domiciliarios.  Para  estos  efectos  se
            constituirán – en forma voluntaria – como agentes retenedores las personas naturales o jurídicas, de
            derecho  público  o  privado,  que  tengan  más  de  cinco  empleados  permanentes,  las  instituciones
            financieras o de previsión social a través de las cuales el sujeto pasivo del impuesto haya adquirido un
            inmueble ubicado dentro del término municipal, mediante la obtención de préstamo hipotecario o que
            haya obtenido un préstamo para otro fin, respaldado en la garantía hipotecaria de dicho bien.

            Los agentes responsables efectuarán las retenciones durante el período comprendido del 1 de marzo al
            31  de  agosto.  Para  el  cálculo  de  la  cantidad  a  retener  mediante  las  respectivas  mensualidades,  se
            tomará como base impositiva el avalúo catastral efectuado al 31 de Mayo del año calendario anterior,
            sin  perjuicio  del  ajuste  que  se  efectúe  por  actualizaciones  posteriores  del  avalúo  catastral.  Las
            cantidades mensuales retenidas deberán ser enteradas por los responsables en la Tesorería Municipal
            o en las Oficinas Recaudadoras autorizadas, dentro de los quince días siguientes del mes en que se
            efectuó  la  retención,  según  el  formulario  o  la  declaración  que  se  apruebe  para  estos  efectos  o  se
            incorpore en las ya existentes.

            Los Agentes Retenedores que acepten esta obligación, deberán presentar a más tardar el quince de
            febrero de cada año en el formulario que le proporcionará la Alcaldía, una nómina de los empleados
            que sean propietarios o poseedores de bienes inmuebles, indicando entre otros, sus datos personales,
            la clave catastral, su ubicación exacta, y en caso de no ser el dueño, el nombre del propietario.- El
            hecho de no tener el formulario de nómina no exime de la obligación de su presentación.


            ARTÍCULO 23. Recargos por Mora. La falta total o parcial del pago del tributo, sus anticipos y demás
            pagos a cuenta (Impuesto, tasas y valores adeudados en concepto de permisos de operación y rótulos)
            devengará,  desde  los  respectivos  vencimientos  y  sin  necesidad  de  interpelación  alguna,  de


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