Page 12 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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El hecho de que el contribuyente no se haya previsto del formulario no le exime de la obligación de
hacer la declaración, la que en este caso podrá presentar en papel común con los requisitos contenidos
en el formulario.
ARTÍCULO 12. La presentación de la declaración fuera del plazo respectivo causará la sanción
establecida en el Artículo # 92 de este Plan. El pago realizado fuera del tiempo señalado causará la
sanción que establece este Plan en el Artículo # 91.
ARTÍCULO 13. La Municipalidad establece el Sistema de Retención de la Fuente, para el pago de este
impuesto, por lo que los patronos, sean estos naturales o jurídicos, particulares o estatales, cuyas
empresas u organizaciones cuentan con más de 5 empleados, están obligados a deducir la cuantía que
corresponde pagar a cada empleado, de acuerdo con la tabla establecida en el Artículo # 10 de este
Plan.
La deducción podrá realizarse proporcionalmente en el primer trimestre de cada año, pero a juicio del
patrono podrá deducirlo de una sola vez en el mes de Enero de cada año, también quedan autorizados
los patronos a deducir este impuesto a sus trabajadores que por cualquier causa sean separados de sus
empresas o negocios en cualquier mes del año.
Para efectos del párrafo anterior los patronos deberán presentar a la Municipalidad, a más tardar el 31
de marzo, una nómina de sus empleados, acompañada de las declaraciones juradas y del valor
retenido a cada uno de estos.
La nómina deberá contener el nombre del empleador, el registro tributario nacional, el nombre de los
empleados, el número de identidad, el ingreso anual por empleado y el valor retenido.
La presentación tardía de la nómina será sancionada de conformidad con lo establecido en el Artículo #
(96) 94 de este Plan.
Cuando sin causa justificada el Patrono no retenga el impuesto personal correspondiente al empleado
será responsable del impuesto no retenido, haciéndose acreedor a la multa establecida en el Artículo #
95de este Plan.
Las deducciones deberán ser depositadas en la Tesorería Municipal o en los Bancos recaudadores de
fondos Municipales a más tardar dentro de los quince días siguientes de haber efectuado la retención,
la falta de cumplimiento de esta disposición será sancionada la multa establecida en el Artículo # (98)
96 de este Plan.
Vencido el año imponible, la Municipalidad procederá a suspender el permiso de operación del
negocio, en caso de que el patrono no hubiere hecho efectivo el pago.
ARTÍCULO 14. Quedan exentos del pago del impuesto personal:
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