Page 12 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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El hecho de que el contribuyente no se haya previsto del formulario no le exime de la obligación de
            hacer la declaración, la que en este caso podrá presentar en papel común con los requisitos contenidos
            en el formulario.

            ARTÍCULO  12.  La  presentación  de  la  declaración  fuera  del  plazo  respectivo  causará  la  sanción
            establecida en el Artículo # 92 de este Plan.  El pago realizado fuera del tiempo señalado causará la
            sanción que establece este Plan en el Artículo # 91.

            ARTÍCULO 13. La Municipalidad establece el Sistema de Retención de la Fuente,  para el pago de este
            impuesto,  por  lo  que  los  patronos,  sean  estos  naturales  o  jurídicos,  particulares  o  estatales,  cuyas
            empresas u organizaciones cuentan con más de 5 empleados, están obligados a deducir la cuantía que
            corresponde pagar a cada empleado, de acuerdo con la tabla establecida en el Artículo # 10 de este
            Plan.

            La deducción podrá realizarse proporcionalmente en el primer trimestre de cada año, pero a juicio del
            patrono podrá deducirlo de una sola vez en el mes de Enero de cada año, también quedan autorizados
            los patronos a deducir este impuesto a sus trabajadores que por cualquier causa sean separados de sus
            empresas o negocios en cualquier mes del año.

            Para efectos del párrafo anterior los patronos deberán presentar a la Municipalidad, a más tardar el 31
            de  marzo,  una  nómina  de  sus  empleados,  acompañada  de  las  declaraciones  juradas  y  del  valor
            retenido a cada uno de estos.

            La nómina deberá contener el nombre del empleador, el registro tributario nacional, el nombre de los
            empleados, el número de identidad, el ingreso anual por empleado y el valor retenido.

            La presentación tardía de la nómina será sancionada de conformidad con lo establecido en el Artículo #
            (96) 94  de este Plan.

            Cuando sin causa justificada el Patrono no retenga el impuesto personal correspondiente al empleado
            será responsable del impuesto no retenido, haciéndose acreedor a la multa establecida en el Artículo #
            95de este Plan.

            Las deducciones deberán ser depositadas en la Tesorería Municipal o en los Bancos recaudadores de
            fondos Municipales a más tardar dentro de los quince días siguientes de haber efectuado la retención,
            la falta de cumplimiento de esta disposición será sancionada la multa establecida en el Artículo # (98)
            96 de este Plan.

            Vencido  el  año  imponible,  la  Municipalidad  procederá  a  suspender  el  permiso  de  operación  del
            negocio, en caso de que el patrono no hubiere hecho efectivo el pago.

            ARTÍCULO 14. Quedan exentos del pago del impuesto personal:




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