Page 9 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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DEFINICIONES

            ARTÍCULO 8. Para los fines del presente plan, se entiende por:

               a)  LEY: Ley de Municipalidades y su Reglamento.

               b)  PLAN DE ARBITRIOS: El Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Puerto Cortés.

               c)  LA CORPORACIÓN: La Corporación Municipal de Puerto Cortés.

               d)  LA ALCALDIA: La Alcaldía Municipal de Puerto Cortés.

               e)  El  MUNICIPIO:  El  área  que  comprende  el  Municipio  de  Puerto  Cortés,  para  el  cual  tiene
                   aplicación el presente Plan.

               f)  SECRETARIA  DE  ESTADO:  La  Secretaría  de  Estado  en  los  Despachos  de  Derechos  Humanos,
                   Justicia, Gobernación y Descentralización.

               g)  LA SECRETARIA: Se refiere a la Secretaría de la Municipalidad de Puerto Cortés.

               h)  PLANEAMIENTO URBANO: Oficina encargada de la Aplicación del Plan Maestro de Desarrollo
                   Urbano, con enfoque en ordenamiento territorial.

               i)  ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Es la nueva denominación del cual anteriormente se conocía
                   como Catastro Municipal.

               j)  PLANEAMIENTO MUNICIPAL: El Departamento de Planeamiento de la Municipalidad de Puerto
                   Cortés,  encargado  del  correcto  uso  del  suelo  mediante  la  aplicación  de  las  regulaciones
                   contenidas en la Estrategia de Gestión Municipal Integrada de Puerto Cortés o Plan Regulador
                   de la Ciudad.

               k)  TESORERIA: La Tesorería Municipal

               l)  CONTRIBUYENTE:  Todas  las  personas  naturales  o  jurídicas  reconocidas,  sus  representantes
                   legales,  cualquier  otra  persona  responsable  del  pago  de  impuestos,  contribuciones,  tasas,
                   derechos y demás cargos establecidos por la ley o el Plan de Arbitrios.

               m) LA SOLVENCIA MUNICIPAL:  Es la acreditación del pago o la exoneración al pago de Impuestos
                   Municipales  (Impuesto  de  bienes  inmuebles,  Impuesto  de  Industria,  Comercio  y  Servicio,
                   Contribución  por  mejoras,  Impuesto  Personal  y  todos  aquellos  impuestos,  tasas  y  derechos
                   contenidas en el Plan de Arbitrios vigente).

               n)  IMPUESTO: El tributo que grava las actividades previstas en este Plan.


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