Page 9 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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DEFINICIONES
ARTÍCULO 8. Para los fines del presente plan, se entiende por:
a) LEY: Ley de Municipalidades y su Reglamento.
b) PLAN DE ARBITRIOS: El Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Puerto Cortés.
c) LA CORPORACIÓN: La Corporación Municipal de Puerto Cortés.
d) LA ALCALDIA: La Alcaldía Municipal de Puerto Cortés.
e) El MUNICIPIO: El área que comprende el Municipio de Puerto Cortés, para el cual tiene
aplicación el presente Plan.
f) SECRETARIA DE ESTADO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización.
g) LA SECRETARIA: Se refiere a la Secretaría de la Municipalidad de Puerto Cortés.
h) PLANEAMIENTO URBANO: Oficina encargada de la Aplicación del Plan Maestro de Desarrollo
Urbano, con enfoque en ordenamiento territorial.
i) ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Es la nueva denominación del cual anteriormente se conocía
como Catastro Municipal.
j) PLANEAMIENTO MUNICIPAL: El Departamento de Planeamiento de la Municipalidad de Puerto
Cortés, encargado del correcto uso del suelo mediante la aplicación de las regulaciones
contenidas en la Estrategia de Gestión Municipal Integrada de Puerto Cortés o Plan Regulador
de la Ciudad.
k) TESORERIA: La Tesorería Municipal
l) CONTRIBUYENTE: Todas las personas naturales o jurídicas reconocidas, sus representantes
legales, cualquier otra persona responsable del pago de impuestos, contribuciones, tasas,
derechos y demás cargos establecidos por la ley o el Plan de Arbitrios.
m) LA SOLVENCIA MUNICIPAL: Es la acreditación del pago o la exoneración al pago de Impuestos
Municipales (Impuesto de bienes inmuebles, Impuesto de Industria, Comercio y Servicio,
Contribución por mejoras, Impuesto Personal y todos aquellos impuestos, tasas y derechos
contenidas en el Plan de Arbitrios vigente).
n) IMPUESTO: El tributo que grava las actividades previstas en este Plan.
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