Page 14 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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a)  Los  Bienes  Inmuebles  ubicados en  la  Zona  Rural  se  gravarán  con       dos  Lempiras  con  Cincuenta
            Centavos  (L.    2.50)  por  millar  sobre  el  valor  catastral  registrado  o  en  su  defecto,  sobre  el  valor
            declarado.

            b)  Los  Bienes  Inmuebles,  que  se  encuentran  ubicados  en  la  zona  urbana  se  gravarán  con  dos  tres
            Lempiras con Cincuenta Centavos (L. 3.50) por millar sobre el valor catastral registrado o en su defecto,
            sobre el valor declarado.


            ARTÍCULO 18. El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles se cobrará sobre el valor catastral registrado hasta
            el 31 de mayo de año imponible.

            En  las  zonas  no  catastradas  el  Departamento  de  Planeamiento  y  Ordenamiento  Territorial  podrá
            aceptar los valores de las propiedades manifestados en las declaraciones juradas presentadas por los
            propietarios o representantes legales, sin perjuicio del avalúo que posteriormente se efectúe; en caso
            de discrepancia entre el valor catastral y el valor declarado, se tomará como base el de mayor valor.

            El  pago  de  este  impuesto  deberá  realizarse  a  más  tardar  el  31  de  agosto  de  cada  año,  según  lo
            establecido en el Artículo 76 de la Ley de Municipalidades.

            ARTÍCULO 19. El Valor Catastral podrá ser (será) ajustado en los años terminados en 0 ó 5 y se aplicará
            a  los  inmuebles  registrados  en  el  Departamento  de  Planeamiento  y  Ordenamiento  Territorial;  no
            obstante, este departamento está facultado para realizar reevaluaciones de inmuebles en cualquier
            tiempo y en los siguientes casos:

               a)  Cuando  se  incorpore  mejoras  a  los  inmuebles  y  que  el  valor  de  las  mismas  no  haya  sido
                   notificado al Departamento de Planeamiento y Ordenamiento Territorial Municipal por parte
                   del contribuyente.

               b)  Cuando  se  transfiera  inmuebles  a  cualquier  título  por  un  valor  superior  al  registrado  en
                   Planeamiento y Ordenamiento Territorial.

               c)  Cuando los inmuebles garanticen operaciones bancarias y comerciales por un valor superior al
                   registrado en Planeamiento y Ordenamiento Territorial Municipal.

               d)  Como producto de la expansión catastral urbana y rural se incorpore una colonia, barrio, aldea
                   o caserío previa aprobación del plano por el Departamento de Planeamiento y Ordenamiento
                   Territorial Municipal, o cuando se efectué levantamiento con fines tributables o de legalización.

               e)  Por ejecución de obras de beneficio público o mejoramiento vial que incidan en una plusvalía
                   inmediata de los predios o vecindad.






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