Page 19 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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b) Los establecimientos que produzcan y comercialicen productos sujetos a control de precios por
el Estado tributarán mensualmente con base en sus ventas anuales, de acuerdo a la siguiente
escala:
DE HASTA IMPUESTO POR MILLAR
1.00 30,000,000.00 0.10
30,000,001.00 En adelante 0.01
El pago descrito en el presente inciso se realizará sin perjuicio del pago que por los ingresos de otros
productos se deberán efectuar de conformidad a lo establecido en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 30. Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre industrias, comercio y servicios deberán
presentar en el mes de Enero de cada año, una declaración jurada de los ingresos obtenidos por sus
actividades económicas del año calendario anterior, dicha declaración servirá de base para aplicar las
respectivas tasas por millar y la suma de este resultado será el impuesto mensual a pagar durante el
año en que se presenta la declaración; los ingresos declarados también servirán de base para hacer los
ajustes que correspondan a la declaración jurada del año anterior. El no cumplimiento de esta
disposición causará una multa según lo establece el Artículo # 97de este Plan. Asimismo deberá
presentar una Constancia de estar al día con los impuestos de bienes inmuebles de la propiedad donde
funciona el negocio o empresa.
ARTÍCULO 31. No se computará para el cálculo del impuesto sobre industria, comercio y servicios el
valor de las exportaciones de productos clasificados como no tradicionales.
Los ingresos provenientes de la comercialización de estos productos no serán gravables.
ARTÍCULO 32. Los contribuyentes del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, que incurran en
la suspensión, traspaso, cierre, cambio de nombre del negocio o cualquier otra modificación
relacionada con la operación del negocio, están obligados a presentar en Administración de Ingresos,
una declaración jurada sobre estos hechos, dentro de los treinta (30) días siguientes a dichos actos. Los
cambios de domicilio, traspaso o cambio de propietario del negocio, cambio, modificación o
ampliación de la actividad económica del negocio deberán ser declarados antes de ejecutar dicho acto.
Esta declaración servirá de base para actualizar los registros y calcular en su caso, el impuesto que
corresponda pagar y que será enterado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la
presentación de la declaración.
La falta de declaración o su presentación tardía causará una multa igual al impuesto de un mes y la
falta de pago se sancionará con un recargo de interés anual, igual a la tasa activa promedio que los
bancos del Sistema Financiero Nacional utilizan en sus operaciones comerciales, más un recargo del
dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos mensuales (Artículo 109 de la Ley de
Municipalidades). En el caso de enajenación del negocio a cualquier título el adquirente del negocio
será solidariamente responsable de esta obligación.
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