Page 19 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
P. 19

b)  Los establecimientos que produzcan y comercialicen productos sujetos a control de precios por
                   el Estado tributarán mensualmente con base en sus ventas anuales, de acuerdo a la siguiente
                   escala:

                           DE                HASTA           IMPUESTO POR MILLAR
                                1.00        30,000,000.00              0.10
                      30,000,001.00           En adelante              0.01

            El pago descrito en el presente inciso se realizará sin perjuicio del pago que por los ingresos de otros
            productos se deberán efectuar de conformidad a lo establecido en el Artículo precedente.

            ARTÍCULO 30. Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre industrias, comercio y servicios deberán
            presentar en el mes de Enero de cada año, una declaración jurada de los ingresos obtenidos por sus
            actividades económicas del año calendario anterior, dicha declaración servirá de base para aplicar las
            respectivas tasas por millar y la suma de este resultado será el impuesto mensual a pagar durante el
            año en que se presenta la declaración; los ingresos declarados también servirán de base para hacer los
            ajustes  que  correspondan  a  la  declaración  jurada  del  año  anterior.  El  no  cumplimiento  de  esta
            disposición  causará  una  multa  según  lo  establece  el  Artículo  #    97de  este  Plan.  Asimismo  deberá
            presentar una Constancia de estar al día con los impuestos de bienes inmuebles de la propiedad donde
            funciona el negocio o empresa.

            ARTÍCULO 31. No se computará para el cálculo del impuesto sobre industria, comercio y servicios el
            valor de las exportaciones de productos clasificados como no tradicionales.
            Los ingresos provenientes de la comercialización de estos productos no serán gravables.

            ARTÍCULO 32. Los contribuyentes del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, que incurran en
            la  suspensión,  traspaso,  cierre,  cambio  de  nombre  del  negocio  o  cualquier  otra  modificación
            relacionada con la operación del negocio, están obligados a presentar en Administración de Ingresos,
            una declaración jurada sobre estos hechos, dentro de los treinta (30) días siguientes a dichos actos. Los
            cambios  de  domicilio,  traspaso  o  cambio  de  propietario  del  negocio,  cambio,  modificación  o
            ampliación de la actividad económica del negocio deberán ser declarados antes de ejecutar dicho acto.

            Esta declaración servirá de base para actualizar los registros y calcular en su caso, el impuesto que
            corresponda  pagar  y  que  será  enterado  dentro  de  los  diez  (10)  días  siguientes  a  la  fecha  de  la
            presentación de la declaración.

            La falta de declaración o su presentación tardía causará una multa igual al impuesto de un mes y la
            falta de pago se sancionará con un recargo de interés anual, igual a la tasa activa promedio que los
            bancos del Sistema Financiero Nacional utilizan en sus operaciones comerciales, más un recargo del
            dos  por  ciento  (2%)  anual  calculado  sobre  saldos  mensuales  (Artículo  109  de  la  Ley  de
            Municipalidades). En el caso de enajenación del negocio a cualquier título el adquirente del negocio
            será solidariamente responsable de esta obligación.



                                                          ~ 19 ~
   14   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24