Page 17 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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conformidad al Artículo # 105 del Decreto 127/2000 un interés igual a la tasa que los bancos utilizan en
            sus  operaciones  comerciales  activas  más  un  recargo  por  mora  del  DOS  POR  CIENTO  (2%)  anual
            calculado sobre saldos.

            Es  entendido  que  al  realizar  y/o  emitir  un  Aviso,  Auditoría,  Requerimiento,  Certificación  o
            Reconocimiento de Deuda los recargos por mora deben ser calculados a la fecha de pago de la emisión
            del mismo. En caso que el contribuyente no pagare o incumpliere el compromiso de pago el recargo se
            actualizará a la fecha en que se abone o pague la deuda.

            ARTÍCULO 24. Crédito Preferente a favor de la Municipalidad. Toda deuda proveniente del pago de
            Impuesto sobre Bienes Inmuebles constituye un crédito preferente a favor de la Municipalidad y para
            su  reclamo  judicial  se  procederá  por  la  vía  ejecutiva.  Servirá  de  Título  Ejecutivo  la  certificación  del
            monto adeudado, extendida por el Alcalde Municipal.

            ARTÍCULO  25.  Habilitación  de  la  Vía  de  Apremio  Judicial.  La  morosidad  en  el  pago  de  tributo
            establecido en este Título dará lugar a que la Municipalidad ejercite para el cobro la vía de apremio
            judicial, previo a dos requerimientos por escrito a intervalos de un mes cada uno y entablando luego
            contra  el  contribuyente  deudor  el  Juicio  Ejecutivo  correspondiente,  sirviendo  de  Título  Ejecutivo  la
            certificación de falta de pago extendida por el Alcalde Municipal.

            ARTÍCULO 26. Garantía de Pago del Tributo. Los inmuebles garantizarán el pago de los impuestos que
            recaigan sobre los mismos, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aun
            cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales. Los nuevos dueños deberán cancelar dichos
            impuestos previos a su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, el Registrador
            de la Propiedad deberá observar lo ordenado en la Ley.


































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