Page 17 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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conformidad al Artículo # 105 del Decreto 127/2000 un interés igual a la tasa que los bancos utilizan en
sus operaciones comerciales activas más un recargo por mora del DOS POR CIENTO (2%) anual
calculado sobre saldos.
Es entendido que al realizar y/o emitir un Aviso, Auditoría, Requerimiento, Certificación o
Reconocimiento de Deuda los recargos por mora deben ser calculados a la fecha de pago de la emisión
del mismo. En caso que el contribuyente no pagare o incumpliere el compromiso de pago el recargo se
actualizará a la fecha en que se abone o pague la deuda.
ARTÍCULO 24. Crédito Preferente a favor de la Municipalidad. Toda deuda proveniente del pago de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles constituye un crédito preferente a favor de la Municipalidad y para
su reclamo judicial se procederá por la vía ejecutiva. Servirá de Título Ejecutivo la certificación del
monto adeudado, extendida por el Alcalde Municipal.
ARTÍCULO 25. Habilitación de la Vía de Apremio Judicial. La morosidad en el pago de tributo
establecido en este Título dará lugar a que la Municipalidad ejercite para el cobro la vía de apremio
judicial, previo a dos requerimientos por escrito a intervalos de un mes cada uno y entablando luego
contra el contribuyente deudor el Juicio Ejecutivo correspondiente, sirviendo de Título Ejecutivo la
certificación de falta de pago extendida por el Alcalde Municipal.
ARTÍCULO 26. Garantía de Pago del Tributo. Los inmuebles garantizarán el pago de los impuestos que
recaigan sobre los mismos, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aun
cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales. Los nuevos dueños deberán cancelar dichos
impuestos previos a su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, el Registrador
de la Propiedad deberá observar lo ordenado en la Ley.
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