Page 13 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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a) Quienes Constitucionalmente lo estén. (Están exentos todos aquellos profesionales que
administran, organizan, dirigen, imparten, o supervisan labores educativas en los distintos
niveles de nuestro sistema educativo nacional, siempre y cuando sustente la profesión del
magisterio. Decreto 227-2000)
b) Los jubilados y pensionados por invalidez temporal o permanente del Instituto de Jubilaciones y
Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEM) , Instituto de Previsión del
Magisterio (IMPREMA), Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Instituto de Previsión
Militar (IPM), Instituto de Previsión de la Universidad Autónoma de Honduras (IMPREUNAH), y
de cualquier otra institución de previsión social, legalmente reconocida por el estado, sobre las
cantidades que reciben por estos conceptos.
c) Los ciudadanos mayores de 65 años de edad y que tuvieren ingresos brutos anuales inferiores
al minimun vital que fije la ley del impuesto sobre la renta. no sean superiores a la cantidad
conocida como mínimum vítae (L. 90,000.00) o cantidad mínima exenta del Impuesto Sobre la
Renta. (Articulo #77 Ley de Municipalidades)
d) Los ingresos de las personas naturales que hayan sido gravados en forma individual con el
Impuesto de Industria, Comercio y Servicios.
Las personas a que hace referencia el presente Artículo deberán presentar en Enero de cada
año al Departamento de Administración de Ingresos una solicitud de constancia de exención,
conforme al formulario establecido el que será proporcionado gratuitamente.
ARTÍCULO 15. A ninguna persona natural que perciba ingresos en el Municipio se le considerará
solvente en el pago del Impuesto Personal solo por el hecho de haberlo pagado en otra Municipalidad,
excepto los diputados electos al Congreso Nacional y nombrados constitucionalmente, quienes podrán
efectuar el pago en el Municipio de su residencia habitual o donde ejerzan sus funciones, a su elección.
CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 16. El impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo que recae sobre el valor del
patrimonio inmobiliario ubicado en el Término Municipal, cualquiera que fuere el domicilio de los
propietarios o del que lo posea con ánimo de dueño, y deberá ser pagado a más tardar el 31 de Agosto
de cada año.
ARTÍCULO 17. Los propietarios, poseedores o tenedores a cualquier Título de Bienes Inmuebles
ubicados dentro del Municipio de Puerto Cortés, pagarán anualmente un impuesto en la forma
siguiente:
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