Page 13 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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a)  Quienes  Constitucionalmente  lo  estén.  (Están  exentos  todos  aquellos  profesionales  que
                   administran,  organizan,  dirigen,  imparten,  o  supervisan  labores  educativas  en  los  distintos
                   niveles  de  nuestro  sistema  educativo  nacional,  siempre  y  cuando  sustente  la  profesión  del
                   magisterio. Decreto 227-2000)

               b)  Los jubilados y pensionados por invalidez temporal o permanente del Instituto de Jubilaciones y
                   Pensiones  de  los  Empleados  del  Poder  Ejecutivo  (INJUPEM)  ,  Instituto  de  Previsión  del
                   Magisterio (IMPREMA), Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Instituto de Previsión
                   Militar (IPM), Instituto de Previsión de la Universidad Autónoma de Honduras (IMPREUNAH), y
                   de cualquier otra institución de previsión social, legalmente reconocida por el estado, sobre las
                   cantidades que reciben por estos conceptos.

               c)  Los ciudadanos mayores de 65 años de edad y que tuvieren ingresos brutos anuales inferiores
                   al minimun vital que fije la ley del impuesto sobre la renta. no sean superiores a la cantidad
                   conocida como mínimum vítae (L. 90,000.00)  o cantidad mínima exenta del Impuesto Sobre la
                   Renta. (Articulo #77 Ley de Municipalidades)

               d)  Los  ingresos  de  las  personas  naturales  que  hayan  sido  gravados  en  forma  individual  con  el
                   Impuesto de Industria, Comercio y Servicios.

                   Las personas a que hace referencia el presente Artículo deberán presentar en Enero de cada
                   año al Departamento de Administración de Ingresos una solicitud de constancia de exención,
                   conforme al formulario establecido el que será proporcionado gratuitamente.

            ARTÍCULO  15.  A  ninguna  persona  natural  que  perciba  ingresos  en  el  Municipio  se  le  considerará
            solvente en el pago del Impuesto Personal solo por el hecho de haberlo pagado en otra Municipalidad,
            excepto los diputados electos al Congreso Nacional y nombrados constitucionalmente, quienes podrán
            efectuar el pago en el Municipio de su residencia habitual o donde ejerzan sus funciones, a su elección.


                                                        CAPÍTULO II
                                           IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

            ARTÍCULO  16.  El  impuesto  sobre  Bienes  Inmuebles  es  un  tributo  que  recae  sobre  el  valor  del
            patrimonio  inmobiliario  ubicado  en  el  Término  Municipal,  cualquiera  que  fuere  el  domicilio  de  los
            propietarios o del que lo posea con ánimo de dueño, y deberá ser pagado a más tardar el 31 de Agosto
            de cada año.

            ARTÍCULO  17.  Los  propietarios,  poseedores  o  tenedores  a  cualquier  Título  de  Bienes  Inmuebles
            ubicados  dentro  del  Municipio  de  Puerto  Cortés,  pagarán  anualmente  un  impuesto  en  la  forma
            siguiente:






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