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TÍTULO II
IMPUESTOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
IMPUESTO PERSONAL
ARTÍCULO 9. El Impuesto Personal es un programa que recae sobre los ingresos anuales percibidos por
las personas naturales en el Municipio de Puerto Cortés y deberá ser pagado a más tardar el 31 de
mayo de cada año.
Se considera ingreso: Todo rendimiento, utilidad, ganancia, dividendo, renta, interés, producto o
provecho, participación, sueldo, salario o jornal, honorarios, y en general cualquier percepción en
efectivo, en valores o en especie que perciba el contribuyente o modifique el patrimonio del
contribuyente.
ARTÍCULO 10. Toda persona natural que perciba permanentemente ingresos en el término Municipal
de Puerto Cortés, pagará anualmente un impuesto personal sobre el nivel de ingreso, el que se
computará aplicando la tarifa contemplada en el Artículo # 77 de la Ley de Municipalidades el cual es
de acuerdo a la siguiente tarifa:
INGRESOS ANUALES
Impuesto P/Millar Impuesto P/Rango Impuesto
De Hasta Rango
P/Pagar
1.00 5,000.00 5,000.00 1.50 7.50 7.50
5,001.00 10,000.00 5,000.00 2.00 10.00 17.50
10,001.00 20,000.00 10,000.00 2.50 25.00 42.50
20,001.00 30,000.00 10,000.00 3.00 30.00 72.50
30,001.00 50,000.00 20,000.00 3.50 70.00 142.50
50,001.00 75,000.00 25,000.00 3.75 93.75 236.25
75,001.00 100,000.00 25,000.00 4.00 100.00 336.25
100,001.00 150,000.00 50,000.00 5.00 250.00 586.25
150,001.00 En adelante 5.25 Calcular
El cálculo del impuesto a ser pagado se efectuará con base en los ingresos percibidos por el
contribuyente en el año anterior.
El cálculo de este impuesto se hará por tramo de ingreso y el impuesto total será la suma de las
cantidades que resulte en cada tramo.
ARTÍCULO 11. Las personas sujetas a este impuesto deberán presentar, a más tardar en abril de cada
año, una declaración jurada de los ingresos percibidos durante el año calendario anterior, escrito en los
formularios que para el efecto proporcionará gratuitamente la Municipalidad.
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