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TÍTULO II
                                                 IMPUESTOS MUNICIPALES

                                                         CAPÍTULO I
                                                   IMPUESTO PERSONAL

            ARTÍCULO 9. El Impuesto Personal es un programa que recae sobre los ingresos anuales percibidos  por
            las personas naturales en el Municipio de Puerto Cortés y deberá ser pagado a más tardar el 31 de
            mayo de cada año.

            Se  considera  ingreso:  Todo  rendimiento,  utilidad,  ganancia,  dividendo,  renta,  interés,  producto  o
            provecho,  participación,  sueldo,  salario  o  jornal,  honorarios,  y  en  general  cualquier  percepción  en
            efectivo,  en  valores  o  en  especie  que  perciba  el  contribuyente  o  modifique  el  patrimonio  del
            contribuyente.

            ARTÍCULO 10. Toda persona natural que perciba permanentemente ingresos en el término Municipal
            de  Puerto  Cortés,  pagará  anualmente  un  impuesto  personal  sobre  el  nivel  de  ingreso,  el  que  se
            computará aplicando la tarifa contemplada en el Artículo # 77 de la Ley de Municipalidades el cual es
            de acuerdo a la siguiente tarifa:

                                                      INGRESOS ANUALES
                                                        Impuesto P/Millar     Impuesto P/Rango        Impuesto
                  De           Hasta         Rango
                                                                                                       P/Pagar
                     1.00       5,000.00    5,000.00           1.50                  7.50                7.50
                 5,001.00      10,000.00    5,000.00           2.00                  10.00              17.50
               10,001.00       20,000.00  10,000.00            2.50                  25.00              42.50
               20,001.00       30,000.00  10,000.00            3.00                  30.00              72.50
               30,001.00       50,000.00  20,000.00            3.50                  70.00             142.50
               50,001.00       75,000.00  25,000.00            3.75                  93.75             236.25
               75,001.00     100,000.00  25,000.00             4.00                 100.00             336.25
              100,001.00     150,000.00  50,000.00             5.00                 250.00             586.25
              150,001.00     En adelante                       5.25                                    Calcular

            El  cálculo  del  impuesto  a  ser  pagado  se  efectuará  con  base  en  los  ingresos  percibidos  por  el
            contribuyente en el año anterior.

            El  cálculo  de  este  impuesto  se  hará  por  tramo  de  ingreso  y  el  impuesto  total  será  la  suma  de  las
            cantidades que resulte en cada tramo.

            ARTÍCULO 11. Las personas sujetas a este impuesto deberán presentar, a más tardar en abril de cada
            año, una declaración jurada de los ingresos percibidos durante el año calendario anterior, escrito en los
            formularios que para el efecto proporcionará gratuitamente la Municipalidad.


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