Page 8 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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efecto de la misma se produjera un beneficio específico para la propiedad y/o para los usuarios de la
obra.
La Municipalidad, determinará a través de un Reglamento específico para cada obra, los montos a ser
recuperados conforme a Ley, el Departamento de Contribución por Mejoras efectuará la distribución
unitaria de la recuperación y exigirá el pago de la misma concediendo al contribuyente, según su
capacidad económica, facilidades mediante planes de pago.
Para efectos de este plan se reconoce como mecanismos de recuperación la Recuperación de Obras de
Contribución por Mejoras cobrada a los propietarios de inmuebles beneficiados por motivo de una
obra pública, así como las casetas de contribución para el cobro a los usuarios de obras viales.
ARTÍCULO 5. Los Permisos Municipales son el pago obligatorio que realiza el contribuyente por la
utilización de los recursos de dominio público del término Municipal de Puerto Cortés.
ARTÍCULO 6. La Multa es la pena pecuniaria que impone la Municipalidad por violación o
incumplimiento de la Ley de Policía y Convivencia Ciudadana, Reglamentos, Ordenanzas y Acuerdos
Municipales, Ley de Tránsito así como por la falta de pago puntual de los gravámenes Municipales.
ARTÍCULO 7. Corresponde a la Corporación Municipal de Puerto Cortés, la creación, reforma, o
derogación de los gravámenes Municipales, a excepción de los impuestos decretados por el Congreso
Nacional de la República, para este efecto, La Corporación Municipal de Puerto Cortés hará del
conocimiento de los contribuyentes las disposiciones pertinentes por medio de publicaciones en el
diario oficial La Gaceta y/o La Gaceta Municipal y en los medios de comunicación de mayor circulación
en la ciudad de Puerto Cortés.
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