Page 14 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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Niños y Adolescentes, no se advierte que otros cuidadores tienen el derecho y el de-
el legislador haya otorgado un "derecho" ber de velar porque toda interacción de los
a los menores de edad para someterse menores con la sociedad sea acorde con
de manera voluntaria a procedimientos de su interés superior, para lo cual, deberán
esterilización, sino que sólo se infiere la poner atención a sus intereses, opiniones y
obligación de las autoridades de realizar y sentimientos, así como a la etapa de niñez
ejecutar programas contra su esterilización respectiva. Así, las libertades de asocia-
Derecho de menores
forzada. ción y reunión pacífica con otras personas
Amparo en revisión 800/2017. Martha Patricia Martínez se despliegan a medida que aumentan la
Macías y otra. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de capacidad y la madurez de los menores, y
los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek,
José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz siempre bajo el deber parental y responsa-
Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; se apartó de consi- ble de cuidado necesario para promover su
deraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto desarrollo y bienestar.
Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Amparo en revisión 800/2017. Martha Patricia Martínez Macías
Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las y otra. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros
10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando
Décima Época.- Registro: 2016058.- Instancia: Segunda Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones
Federación.- Publicación: viernes 26 de enero de 2018.- Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán.
Tesis: 2a. XV/2018 (10a.) Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20
horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Décima Época.- Registro: 2016010.- Instancia: Segunda
ERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Fe-
DADOLESCENTES PARA EL ESTADO deración.- Publicación: viernes 19 de enero de 2018.- Tesis:
DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 2a. VII/2018 (10a.)
13, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY RELA-
TIVA, QUE RECONOCE A LOS MENO-
RES SU DERECHO DE ASOCIACIÓN Y ONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁ FA-
REUNIÓN, SE APEGA AL PARÁMETRO CCULTADO PARA EMITIR LA LEY GE-
DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL. NERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,
El ejercicio de diversos derechos de la NIÑOS Y ADOLESCENTES. Del análisis
niñez se encuentra determinado por el literal y teleológico del artículo 73, fracción
desarrollo de las facultades de los meno- XXIX-P, de la Constitución Política de los
res de edad, como un verdadero "princi- Estados Unidos Mexicanos, se advierte
pio habilitador", esto es, conforme a los que las leyes concurrentes que debe emitir
procesos de maduración y de aprendizaje el legislativo federal deben tender, necesa-
por medio de los cuales adquieran progre- riamente, a proteger los derechos de los
sivamente conocimientos, competencias menores y su interés superior, a la luz de
y comprensión de sus derechos y sobre las convenciones en la materia de las que
cómo pueden realizarse mejor. En ese el Estado mexicano es parte. En ese senti-
sentido, el derecho de asociación y reunión do, la concurrencia legislativa prevista en el
no puede concebirse de manera idéntica dispositivo constitucional citado se refiere y
para niños y adolescentes, pues cada una proyecta, precisamente, hacia los derechos
de las etapas de la infancia presenta un de los menores de edad, en tanto tiene como
grado diferenciado de libertades y deberes finalidad última la plena armonización de los
respecto a su ejercicio: a mayores niveles derechos reconocidos en el artículo 4o. de
de aprendizaje, conocimiento y madurez, la Constitución Federal y en diversos instru-
mayor el margen de autonomía para que mentos internacionales, para así, lograr el
sean los menores quienes ejerzan, por sí establecimiento de una política integral en
mismos, sus derechos -y no simplemente, materia de derechos de la niñez que per-
por medio de sus padres-. En ese contexto, mita una acción efectiva y coordinada del
el hecho de que la norma reconozca los Estado para velar por su interés superior,
derechos de asociación y reunión pacífica, cumpliendo con los tratados internacionales
no implica que los menores puedan aso- de los que México es parte. Con base en lo
ciarse y reunirse con cualquier persona, anterior, se concluye que el Congreso de
de manera irrestricta, pues los padres y
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