Page 14 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
P. 14

Niños y Adolescentes, no se advierte que  otros cuidadores tienen el derecho y el de-
                        el legislador haya otorgado un "derecho"  ber de velar porque toda interacción de los
                        a los menores de edad para someterse  menores con la sociedad sea acorde con
                        de manera voluntaria a procedimientos de  su interés superior, para lo cual, deberán
                        esterilización, sino que sólo se infiere la  poner atención a sus intereses, opiniones y
                        obligación de las autoridades de realizar y  sentimientos, así como a la etapa de niñez
                        ejecutar programas contra su esterilización  respectiva. Así,  las  libertades  de asocia-
              Derecho de menores
                        forzada.                                     ción y reunión pacífica con otras personas
                              Amparo en revisión 800/2017. Martha Patricia Martínez   se despliegan a medida que aumentan la
                              Macías y otra. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de   capacidad y la madurez de los menores, y
                              los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek,
                              José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz  siempre bajo el deber parental y responsa-
                              Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; se apartó de consi-  ble de cuidado necesario para promover su
                              deraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto   desarrollo y bienestar.
                              Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.  Amparo en revisión 800/2017. Martha Patricia Martínez Macías
                              Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las   y otra. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros
                              10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.  Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando
                              Décima Época.- Registro: 2016058.- Instancia: Segunda   Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
                              Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la   Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones
                              Federación.- Publicación: viernes 26 de enero de 2018.-   Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán.
                              Tesis: 2a. XV/2018 (10a.)                    Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
                                                                           Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20
                                                                           horas en el Semanario Judicial de la Federación.
                                                                           Décima Época.- Registro: 2016010.- Instancia: Segunda
                            ERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y                  Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Fe-
                        DADOLESCENTES PARA EL ESTADO                       deración.- Publicación: viernes 19 de enero de 2018.- Tesis:
                        DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO                     2a. VII/2018 (10a.)
                        13, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY RELA-
                        TIVA, QUE RECONOCE A LOS MENO-
                        RES SU DERECHO DE ASOCIACIÓN Y                    ONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁ FA-
                        REUNIÓN, SE APEGA AL PARÁMETRO               CCULTADO PARA EMITIR LA LEY GE-
                        DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL.               NERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,
                        El ejercicio de diversos derechos de la      NIÑOS Y ADOLESCENTES.  Del análisis
                        niñez  se  encuentra  determinado  por  el   literal y teleológico del artículo 73, fracción
                        desarrollo de las facultades de los meno-    XXIX-P, de la Constitución Política de los
                        res de edad, como un verdadero "princi-      Estados  Unidos  Mexicanos,  se  advierte
                        pio habilitador", esto es, conforme a los    que las leyes concurrentes que debe emitir
                        procesos de maduración y de aprendizaje      el legislativo federal deben tender, necesa-
                        por medio de los cuales adquieran progre-    riamente, a proteger los derechos de los
                        sivamente conocimientos, competencias        menores y su interés superior, a la luz de
                        y comprensión de sus derechos y sobre        las convenciones en la materia de las que
                        cómo  pueden  realizarse  mejor.  En  ese    el Estado mexicano es parte. En ese senti-
                        sentido, el derecho de asociación y reunión   do, la concurrencia legislativa prevista en el
                        no puede concebirse de manera idéntica       dispositivo constitucional citado se refiere y
                        para niños y adolescentes, pues cada una     proyecta, precisamente, hacia los derechos
                        de las etapas de la infancia presenta un     de los menores de edad, en tanto tiene como
                        grado diferenciado de libertades y deberes   finalidad última la plena armonización de los
                        respecto a su ejercicio: a mayores niveles   derechos reconocidos en el artículo 4o. de
                        de aprendizaje, conocimiento y madurez,      la Constitución Federal y en diversos instru-
                        mayor el margen de autonomía para que        mentos internacionales, para así, lograr el
                        sean los menores quienes ejerzan, por sí     establecimiento de una política integral en
                        mismos, sus derechos -y no simplemente,      materia de derechos de la niñez que per-
                        por medio de sus padres-. En ese contexto,   mita una acción efectiva y coordinada del
                        el hecho de que la norma reconozca los       Estado para velar por su interés superior,
                        derechos de asociación y reunión pacífica,   cumpliendo con los tratados internacionales
                        no implica que los menores puedan aso-       de los que México es parte. Con base en lo
                        ciarse y reunirse con cualquier persona,     anterior, se concluye que el Congreso de
                        de manera irrestricta, pues los padres y
          14
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19