Page 17 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
P. 17

Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sus-            Décima Época.- Registro: 2016118.- Instancia: TERCER
         tracción Internacional de Menores se busca            TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
                                                               CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de
         disuadir que las personas que cometen esta            la Federación.- Publicación: viernes 26 de enero de 2018.-
         acción de trasladar o retener ilícitamente a          Tesis: I.3o.C.311 C (10a.)
         un menor, busquen que su acción sea le-
         galizada por las autoridades competentes            ESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE
         del Estado en el que se refugian, por lo que  RMENORES. LA FINALIDAD DE LA
         los  Estados  Parte  consideraron  que  ello  CASA CUNA ES ALBERGAR A NIÑOS
         se logra mediante la restitución inmediata  ABANDONADOS,  MALTRATADOS,
         de  los  menores  trasladados  o  retenidos  ABUSADOS O HUÉRFANOS, POR LO                               Menores
         de forma ilícita al país en donde residían.  QUE NO SE JUSTIFICA LA RETENCIÓN
         De modo que si el Juez familiar tuvo por  DE  UN  INFANTE,  MÁS ALLÁ  DE  LO
         acreditado que la menor tenía su residen- ESTRICTAMENTE  NECESARIO  PARA
         cia habitual con su madre fuera de nuestro  PROCURARLE LOS CUIDADOS INDIS-
         país y que el padre la tenía bajo su cuidado  PENSABLES HASTA QUE SE DICTE LA
         en el territorio nacional, de forma ilegal, y  RESOLUCIÓN SOBRE LA PROCEDEN-
         no se demostró causa que justificara que  CIA DE AQUÉLLA.En los procedimientos
         ésta sufrirá daño físico o psicológico al lado  de restitución internacional de menores,
         de su madre, se torna aplicable el artículo  los juzgadores deben dictar medidas de
         282, apartado B, fracción II, del Código Civil  protección del menor y garantizar su res-
         para el Distrito Federal, aplicable para la  titución en las mejores condiciones. Entre
         Ciudad de México, que establece que los  esas  medidas  se  encuentra  su  envío,
         menores de doce años deberán quedar al  cuando  el  menor  ha  sido  localizado,  a
         cuidado de la madre, excepto en los casos  alguna de las casas con las que cuenta el
         de  violencia  familiar,  cuando  ella  sea  la  Sistema Nacional para el Desarrollo Inte-
         generadora o exista peligro grave para el  gral de la Familia, con la finalidad de evitar
         normal desarrollo de los hijos. De lo que  una nueva sustracción y la obstaculización
         deriva que al haberse dictado, por el Juez  del  procedimiento  por  los  progenitores;
         responsable, la resolución que ordena la  pero su estancia no puede ir más allá de
         restitución de la menor, ésta tiene a su favor  lo estrictamente necesario para procurar-
         la apariencia del buen derecho y el peligro  le los cuidados necesarios hasta que se
         en la demora; por tanto, procede conceder  dicte la resolución sobre la procedencia
         la suspensión definitiva del acto reclamado  de la restitución internacional; pues dicha
         con efectos restitutorios, a fin de que la in- institución es la encargada de albergar
         fante sea entregada a su progenitora para  a los menores que sufren de abandono,
         que, en ejercicio de la patria potestad, de- maltrato, abuso u orfandad, así como de
         cida si regresan a su país u opta por pedir  proveer los servicios de asistencia jurídica
         administrativamente la protección de algún  que sean necesarios para su desarrollo.
         otro gobierno; pues con la restitución de la  Esta función es provisional o transitoria,
         menor a su entorno monoparental en el que  ya que su finalidad es integrarlos en algún
         se desarrolló cotidianamente, se favorece su  núcleo familiar idóneo. De tal forma que,
         derecho a la salud emocional y psíquica, así  cuando el Juez familiar ya ha determinado
         como la educación escolar y personal que  que el presunto sustractor no acreditó las
         tenía antes de su retención, con lo cual se le  causas de oposición a la restitución del
         restituye en el goce de su derecho violado. infante, debe cesar la estancia de éste en
                                                         ese lugar, pues no se está en el caso de
               Amparo en revisión 178/2017. 31 de mayo de 2017. Mayoría de  un niño en estado de abandono, orfandad
               votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López. Ponente:   o abuso, dado que existe presencia de
               Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretarios: Greta Lozada
               Amezcua y Adolfo Almazán Lara.            ambos padres que buscan tenerlo consigo.
               Nota: La tesis aislada 1a. LXX/2015 (10a.) citada, aparece   Amparo en revisión 178/2017. 31 de mayo de 2017. Mayo-
               publicada en el Semanario Judicial de la Federación del vier-  ría de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López.
               nes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del   Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretarios:
               Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15,   Greta Lozada Amezcua y Adolfo Almazán Lara.
               Tomo II, febrero de 2015, página 1417.          Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las
               Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27   10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
               horas en el Semanario Judicial de la Federación.  Décima Época.- Registro: 2016117.- Instancia: TERCER
                                                                                                              17
   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22