Page 17 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sus- Décima Época.- Registro: 2016118.- Instancia: TERCER
tracción Internacional de Menores se busca TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de
disuadir que las personas que cometen esta la Federación.- Publicación: viernes 26 de enero de 2018.-
acción de trasladar o retener ilícitamente a Tesis: I.3o.C.311 C (10a.)
un menor, busquen que su acción sea le-
galizada por las autoridades competentes ESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE
del Estado en el que se refugian, por lo que RMENORES. LA FINALIDAD DE LA
los Estados Parte consideraron que ello CASA CUNA ES ALBERGAR A NIÑOS
se logra mediante la restitución inmediata ABANDONADOS, MALTRATADOS,
de los menores trasladados o retenidos ABUSADOS O HUÉRFANOS, POR LO Menores
de forma ilícita al país en donde residían. QUE NO SE JUSTIFICA LA RETENCIÓN
De modo que si el Juez familiar tuvo por DE UN INFANTE, MÁS ALLÁ DE LO
acreditado que la menor tenía su residen- ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA
cia habitual con su madre fuera de nuestro PROCURARLE LOS CUIDADOS INDIS-
país y que el padre la tenía bajo su cuidado PENSABLES HASTA QUE SE DICTE LA
en el territorio nacional, de forma ilegal, y RESOLUCIÓN SOBRE LA PROCEDEN-
no se demostró causa que justificara que CIA DE AQUÉLLA.En los procedimientos
ésta sufrirá daño físico o psicológico al lado de restitución internacional de menores,
de su madre, se torna aplicable el artículo los juzgadores deben dictar medidas de
282, apartado B, fracción II, del Código Civil protección del menor y garantizar su res-
para el Distrito Federal, aplicable para la titución en las mejores condiciones. Entre
Ciudad de México, que establece que los esas medidas se encuentra su envío,
menores de doce años deberán quedar al cuando el menor ha sido localizado, a
cuidado de la madre, excepto en los casos alguna de las casas con las que cuenta el
de violencia familiar, cuando ella sea la Sistema Nacional para el Desarrollo Inte-
generadora o exista peligro grave para el gral de la Familia, con la finalidad de evitar
normal desarrollo de los hijos. De lo que una nueva sustracción y la obstaculización
deriva que al haberse dictado, por el Juez del procedimiento por los progenitores;
responsable, la resolución que ordena la pero su estancia no puede ir más allá de
restitución de la menor, ésta tiene a su favor lo estrictamente necesario para procurar-
la apariencia del buen derecho y el peligro le los cuidados necesarios hasta que se
en la demora; por tanto, procede conceder dicte la resolución sobre la procedencia
la suspensión definitiva del acto reclamado de la restitución internacional; pues dicha
con efectos restitutorios, a fin de que la in- institución es la encargada de albergar
fante sea entregada a su progenitora para a los menores que sufren de abandono,
que, en ejercicio de la patria potestad, de- maltrato, abuso u orfandad, así como de
cida si regresan a su país u opta por pedir proveer los servicios de asistencia jurídica
administrativamente la protección de algún que sean necesarios para su desarrollo.
otro gobierno; pues con la restitución de la Esta función es provisional o transitoria,
menor a su entorno monoparental en el que ya que su finalidad es integrarlos en algún
se desarrolló cotidianamente, se favorece su núcleo familiar idóneo. De tal forma que,
derecho a la salud emocional y psíquica, así cuando el Juez familiar ya ha determinado
como la educación escolar y personal que que el presunto sustractor no acreditó las
tenía antes de su retención, con lo cual se le causas de oposición a la restitución del
restituye en el goce de su derecho violado. infante, debe cesar la estancia de éste en
ese lugar, pues no se está en el caso de
Amparo en revisión 178/2017. 31 de mayo de 2017. Mayoría de un niño en estado de abandono, orfandad
votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López. Ponente: o abuso, dado que existe presencia de
Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretarios: Greta Lozada
Amezcua y Adolfo Almazán Lara. ambos padres que buscan tenerlo consigo.
Nota: La tesis aislada 1a. LXX/2015 (10a.) citada, aparece Amparo en revisión 178/2017. 31 de mayo de 2017. Mayo-
publicada en el Semanario Judicial de la Federación del vier- ría de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López.
nes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretarios:
Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Greta Lozada Amezcua y Adolfo Almazán Lara.
Tomo II, febrero de 2015, página 1417. Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las
Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
horas en el Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.- Registro: 2016117.- Instancia: TERCER
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