Page 21 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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que establezca la proceden- haberse iniciado el juicio de divorcio; de ahí que la falta
cia de la apelación ni una de de regulación del divorcio incausado en la legislación del
carácter especial que prohí- Estado de Sonora no constituye una excepción al prin-
ba la interposición de algún cipio de definitividad para dejar de interponer el recurso
recurso contra el auto que procedente contra el auto que ordena la separación de los
decretó la separación de los cónyuges, como medida provisional.
cónyuges dentro del juicio de Amparo en revisión 168/2017. 5 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
divorcio incausado, medida Ricardo Samaniego Ramírez. Secretario: Sergio Novales Linas.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de marzo de 2018 a las 10:05 horas en el Semanario
de protección prevista por el Judicial de la Federación.
numeral 140, fracción I, del Décima Época.- Registro: 2016339.- Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO
Código de Familia para el EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.- Tesis: Aislada.-
Estado de Sonora, deviene Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 02 de marzo de Concubinato
improcedente aquel recurso
aplicación del artículo 367 Concubinato: finaliza con
(apelación), por lo cual en
de aquella legislación proce-
sal civil, dicha determinación la voluntad de las partes
es impugnable mediante el
recurso de revocación en
cuanto dispone que los au- ONCUBINATO. FINALIZA CON LA VOLUNTAD DE
tos y proveídos pueden ser CUNA DE LAS PARTES, POR LO QUE ES INNECE-
revocados cuando la ley no SARIA UNA DETERMINACIÓN JUDICIAL.El concubi-
establezca expresamente la nato es la unión de hecho en la que interviene sólo la
procedencia de otro recur- voluntad de las partes sin que medie ninguna formalidad
so, o disponga que no son para su constitución; así, al entenderse esta figura como
recurribles. Derivado de lo una situación de hecho con ciertas consecuencias jurí-
anterior, no se actualiza nin- dicas, se considera que de la misma forma puede darse
guna de las excepciones al por terminado, pues los concubinos tienen la libertad de
principio de definitividad que separarse, prescindiendo del requisito de acudir ante los
prevé el artículo 61, fracción órganos jurisdiccionales o administrativos para poner
XVIII, de la Ley de Amparo, término a su relación. De esta manera, si alguno de los
pues la procedencia del concubinos manifiesta previamente a la presentación de
recurso no requiere inter- la demanda su voluntad de no continuar con la relación
pretación adicional ni puede e, incluso, abandonó el domicilio en que cohabitaba con
estimarse que su fundamen- el otro, resulta claro que la unión material de hecho fina-
to legal sea insuficiente para lizó, sin que al efecto sea necesaria una determinación
determinarla, toda vez que de tipo judicial, pues esa clase de uniones no requiere de
su interpretación es literal ninguna formalidad.
y sistemática, de forma cla- Amparo directo 604/2015. 3 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente:
ra y concreta. Además de Roberto Suárez Muñoz. Secretaria: Perla Deyanira Pineda Cruz.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas en el Sema-
que la norma especial que nario Judicial de la Federación.
regula la separación de los Décima Época.- Registro: 2016153.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
cónyuges es el artículo 140 MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.- Tesis:
señalado que se ubica en Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 02 de
febrero de 2018.- Tesis: XIX.1o.A.C.20 C (10a.)
las disposiciones generales
del divorcio, lo que de nin-
guna manera contraviene Desistimiento e la demanda
la naturaleza del juicio de
divorcio incausado, pues se ESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN UN JUICIO
trata de una medida acorde DCIVIL ORDINARIO. TODO LO ACTUADO CON POS-
con la petición de la actora TERIORIDAD AL AUTO EN QUE AQUÉL SE PROVEA DE
en el sentido de que el de- CONFORMIDAD POR EL JUEZ DE LA CAUSA, COMO
mandado abandone el domi- LA DECISIÓN INTERLOCUTORIA DE UN INCIDENTE DE
cilio conyugal con motivo de NULIDAD DE ACTUACIONES, SE UBICA DENTRO DE
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