Page 23 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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de  modo  que  debe  tomar
         su  competencia,  con  los  Desistimiento de la demanda
         la  primera  decisión,  sobre

         demandante cuenta con ele- en un juicio civil ordinario
         elementos que le presente
         el actor. No obstante, si el

         mentos aptos para conocer
         el valor indicado, en cum-                 ESISTIMIENTO  DE  LA  DEMANDA  EN  UN
         plimiento a los principios de          DJUICIO CIVIL ORDINARIO. TODO LO ACTUA-
         cooperación y buena fe, a              DO CON POSTERIORIDAD AL AUTO EN QUE
         los  que  está  vinculado  en          AQUÉL SE PROVEA DE CONFORMIDAD POR
         el proceso, debe anexarlos             EL JUEZ DE LA CAUSA, COMO LA DECISIÓN
         a la demanda, para auxiliar            INTERLOCUTORIA DE UN INCIDENTE DE NU-
         al Juez en la determinación            LIDAD DE ACTUACIONES, SE UBICA DENTRO
         de su competencia. Empero,             DE LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL JUI-
         si el juzgador no cuenta con           CIO DE AMPARO INDIRECTO PREVISTA EN EL
         bases al respecto, pero le             ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE                          Desistimiento de la demanda
         surge duda razonable sobre             LA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
         el  valor  de  lo  demandado           JALISCO). De acuerdo con el artículo 29 del Código
         y percibe la posibilidad de            de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el
         obtener mayor información              desistimiento de la demanda sólo importa la pérdi-
         pronta,  puede  ejercer  las           da de la instancia y requiere el consentimiento del
         facultades  de  recabar  los           demandado, lo que produce, en todos los casos, el
         datos  y  materiales  nece-            efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían
         sarios, en términos de los             antes de la presentación de la demanda y obliga al
         artículos 278 y 279 del cita-          que lo hizo a pagar las costas, así como los daños
         do  ordenamiento  adjetivo.            y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en con-
         Por ejemplo, si se trata de            trario; esto es, no existe cosa juzgada, ni sentencia
         un inmueble vendido hace               que ejecutar. Tal desistimiento, para los efectos del
         varios  años,  en  un  precio          juicio de amparo, constituye una manera de concluir
         que dé pauta para pensar               un juicio; tan es así que el efecto de aquél, es hacer
         que  su  valor  se  ha  incre-         que las cosas vuelvan al estado que tenían antes
         mentado con el transcurso              de la presentación de la demanda, es decir, aun-
         del tiempo y el juego de las           que no se decida el juicio en lo principal, se da por
         leyes económicas, el Juez              concluido. Con base en lo anterior, se concluye que
         podrá  acudir  a  varios  me-          todo lo actuado con posterioridad al auto en que el
         dios, como las páginas de              desistimiento se provea de conformidad por el Juez
                                                de la causa, como puede ser la decisión interlocu-
         Internet donde se ofrecen en           toria de un incidente de nulidad de actuaciones,
         venta inmuebles similares, y           se ubica dentro de la hipótesis de procedencia del
         hacer un comparativo para              juicio de amparo indirecto establecida en el artículo
         obtener la media de dicha              107, fracción IV, de la Ley de Amparo, ya que son
         oferta.                                actos pronunciados después de concluido el juicio,
               Amparo directo 808/2017. Leticia   pero no en ejecución de sentencia pues, se reitera,
               Anguiano  Laris.  11  de  enero  de   no existe cosa juzgada, ni resolución que ejecutar.
               2018. Unanimidad de votos. Ponente:   Queja 72/2016. Jorge González Gallo. 15 de abril de 2016. Unanimidad
               Leonel Castillo González.             de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.
               Esta  tesis  se  publicó  el  viernes   Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada
               02 de marzo de 2018 a las 10:05       en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de febrero de 2017
               horas en el Semanario Judicial de la   a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
               Federación.                           Décima Época, Libro 39, Tomo III, febrero de 2017, página 2194, se publica
               Décima Época.- Registro: 2016340.-    nuevamente con la modificación en el subtítulo y texto que el propio tribunal
               Instancia:  CUARTO  TRIBUNAL          ordena sobre la tesis originalmente enviada.
               COLEGIADO EN MATERIA CIVIL            Esta tesis se republicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas
               DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis:          en el Semanario Judicial de la Federación.
               Aislada.- Fuente: Semanario Judi-     Décima Época.- Registro: 2016086.- Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL
               cial de la Federación.- Publicación:   COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.- Tesis: Ais-
               viernes 02 de marzo de 2018.- Tesis:   lada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes
               I.4o.C.60 C (10a.)                    26 de enero de 2018.- Tesis: III.2o.C.59 C (10a.)
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