Page 23 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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de modo que debe tomar
su competencia, con los Desistimiento de la demanda
la primera decisión, sobre
demandante cuenta con ele- en un juicio civil ordinario
elementos que le presente
el actor. No obstante, si el
mentos aptos para conocer
el valor indicado, en cum- ESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN UN
plimiento a los principios de DJUICIO CIVIL ORDINARIO. TODO LO ACTUA-
cooperación y buena fe, a DO CON POSTERIORIDAD AL AUTO EN QUE
los que está vinculado en AQUÉL SE PROVEA DE CONFORMIDAD POR
el proceso, debe anexarlos EL JUEZ DE LA CAUSA, COMO LA DECISIÓN
a la demanda, para auxiliar INTERLOCUTORIA DE UN INCIDENTE DE NU-
al Juez en la determinación LIDAD DE ACTUACIONES, SE UBICA DENTRO
de su competencia. Empero, DE LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL JUI-
si el juzgador no cuenta con CIO DE AMPARO INDIRECTO PREVISTA EN EL
bases al respecto, pero le ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE Desistimiento de la demanda
surge duda razonable sobre LA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
el valor de lo demandado JALISCO). De acuerdo con el artículo 29 del Código
y percibe la posibilidad de de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el
obtener mayor información desistimiento de la demanda sólo importa la pérdi-
pronta, puede ejercer las da de la instancia y requiere el consentimiento del
facultades de recabar los demandado, lo que produce, en todos los casos, el
datos y materiales nece- efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían
sarios, en términos de los antes de la presentación de la demanda y obliga al
artículos 278 y 279 del cita- que lo hizo a pagar las costas, así como los daños
do ordenamiento adjetivo. y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en con-
Por ejemplo, si se trata de trario; esto es, no existe cosa juzgada, ni sentencia
un inmueble vendido hace que ejecutar. Tal desistimiento, para los efectos del
varios años, en un precio juicio de amparo, constituye una manera de concluir
que dé pauta para pensar un juicio; tan es así que el efecto de aquél, es hacer
que su valor se ha incre- que las cosas vuelvan al estado que tenían antes
mentado con el transcurso de la presentación de la demanda, es decir, aun-
del tiempo y el juego de las que no se decida el juicio en lo principal, se da por
leyes económicas, el Juez concluido. Con base en lo anterior, se concluye que
podrá acudir a varios me- todo lo actuado con posterioridad al auto en que el
dios, como las páginas de desistimiento se provea de conformidad por el Juez
de la causa, como puede ser la decisión interlocu-
Internet donde se ofrecen en toria de un incidente de nulidad de actuaciones,
venta inmuebles similares, y se ubica dentro de la hipótesis de procedencia del
hacer un comparativo para juicio de amparo indirecto establecida en el artículo
obtener la media de dicha 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, ya que son
oferta. actos pronunciados después de concluido el juicio,
Amparo directo 808/2017. Leticia pero no en ejecución de sentencia pues, se reitera,
Anguiano Laris. 11 de enero de no existe cosa juzgada, ni resolución que ejecutar.
2018. Unanimidad de votos. Ponente: Queja 72/2016. Jorge González Gallo. 15 de abril de 2016. Unanimidad
Leonel Castillo González. de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.
Esta tesis se publicó el viernes Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada
02 de marzo de 2018 a las 10:05 en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de febrero de 2017
horas en el Semanario Judicial de la a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Federación. Décima Época, Libro 39, Tomo III, febrero de 2017, página 2194, se publica
Décima Época.- Registro: 2016340.- nuevamente con la modificación en el subtítulo y texto que el propio tribunal
Instancia: CUARTO TRIBUNAL ordena sobre la tesis originalmente enviada.
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Esta tesis se republicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas
DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis: en el Semanario Judicial de la Federación.
Aislada.- Fuente: Semanario Judi- Décima Época.- Registro: 2016086.- Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL
cial de la Federación.- Publicación: COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.- Tesis: Ais-
viernes 02 de marzo de 2018.- Tesis: lada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes
I.4o.C.60 C (10a.) 26 de enero de 2018.- Tesis: III.2o.C.59 C (10a.)
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