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Documentos indubitables para cotejo





                            OCUMENTOS INDUBI- dos en la norma, en automático se genere la presunción
                        DTABLES PARA COTE- de que el documento, la letra o la firma cuestionadas son
                        JO. EL ARTÍCULO 1.301  válidas o auténticas, sino que esto dependerá de la valo-
               Documento para cotejo
                        DEL  CÓDIGO  DE  PRO- ración probatoria que lleve a cabo el juez conforme a las
                        CEDIMIENTOS  CIVILES  reglas que al respecto establece la ley.
                        PARA  EL  ESTADO  DE                Amparo directo en revisión 5382/2016. Sucesión a bienes de Enrique Soberanes
                        MÉXICO,  NO  VULNERA                Álvarez. 30 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Jorge Mario
                                                            Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disi-
                        EL PRINCIPIO DE IGUAL-              dente: José Ramón Cossío Díaz. Ausente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente:
                        DAD PROCESAL DE LAS                 José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
                        PARTES. El artículo 1.301           Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas en el Sema-
                        del Código de Procedimien-          nario Judicial de la Federación.
                                                            Décima Época.- Registro: 2016131.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente:
                        tos Civiles para el Estado          Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 02 de febrero de 2018.-
                        de México, al establecer la         Tesis: 1a. IX/2018 (10a.)
                        lista limitativa de los docu-
                        mentos que se consideran       Representación aparente y mandato
                        indubitables para el cotejo
                        cuando se pone en duda la
                        autenticidad total o parcial               EPRESENTACIÓN APARENTE Y MANDATO.
                        de otro documento, letra o            RAPLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA APA-
                        firma, no vulnera el principio        RIENCIA DE DERECHO.La teoría de la apariencia
                        de igualdad procesal de las           de derecho sostiene que la apariencia es suscep-
                        partes, pues su función es            tible de producir el mismo efecto que la realidad,
                        la de contar con un elemen-           es decir, dar efectos jurídicos a lo que no es real
                        to  fidedigno  de  compara-           sino aparente. Esta teoría ha sido reconocida en el
                        ción y con esto reducir el            Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para
                        margen de error presente              la Ciudad de México, en el Código de Comercio
                        en dicho método al contras-           y en la Ley General de Títulos y Operaciones de
                        tar el documento, la letra o          Crédito, entre otros casos: Cuando prescribe que el
                        la firma cuestionados. Por            matrimonio putativo celebrado de buena fe produce
                        tanto,  su  previsión  no  es         efectos civiles con igual plenitud que el matrimonio
                        en  función  de  la  facilidad        válido (artículo 255 del Código Civil mencionado);
                        con que las partes puedan             al atribuir eficacia jurídica a las enajenaciones con-
                        obtenerlos, sino de la certe-         sentidas por los herederos de un ausente, aunque
                        za que deben ofrecer para             después llegare éste a presentarse (artículo 708
                        realizar el cotejo respectivo,        ídem);  cuando  admite  que  determinados  actos
                        en tanto que las dificultades         del heredero aparente son válidos, siempre en el
                        o hasta imposibilidad que             supuesto de que el contratante haya obrado de
                        pueda  haber  para  allegar           buena fe, esto es, regula los efectos jurídicos de
                        tales documentos indubita-            un caso de disposición por un heredero aparente
                        bles atañe a un problema              (artículo 1343 ídem); al otorgar parecida validez
                        independiente,  que  en  su           a las sociedades de hecho, en orden a los actos
                        caso será materia de valo-            por ellas realizados (artículo 2691 ídem); cuando
                        ración por el juez al analizar        prohíbe la reivindicación de cosas muebles adqui-
                        los  elementos  de  prueba            ridas a non domino, en las circunstancias previstas
                        exhibidos a efectos de de-            en el artículo 799 del Código Civil para el Distrito
                        terminar  la  prueba  de  los         Federal, aplicable para la Ciudad de México; asi-
                        hechos. En ese sentido, es            mismo, al afirmar en el artículo 2266 la validez de la
                        incorrecto considerar que si          venta que primero se haya registrado; igualmente,
                        el elemento exhibido para el          cuando a pesar de la declaración de nulidad de un
                        cotejo no es de los señala-           acto simulado, prohíbe la restitución de la cosa o
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