Page 20 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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I V O R C I O   S I N
                        Divorcio sin expresión de causa                                   DEXPRESIÓN  DE
                                                                                          CAUSA.  SU  FALTA
                                                                                          DE  PREVISIÓN Y  DE
                                                                                          REGULACIÓN  ESPE-
                            IVORCIO. EL ARTÍCU- en juicio, lo cierto es que se trata      CIAL EN LA LEY LO-
                                                                                          CAL NO CONSTITUYE
                        DLO  249,  FRACCIÓN  de una restricción constitucional-
              Divorcio  XXII, DEL CÓDIGO CIVIL  mente admisible. Considerando             PRINCIPIO  DE  DEFI-
                                                                                          UNA  EXCEPCIÓN AL
                        PARA  EL  ESTADO  DE  que ningún derecho fundamental
                                                                                          NITIVIDAD PARA DE-
                        TAMAULIPAS  (VIGENTE  es absoluto, que éstos admiten
                                                                                          JAR DE INTERPONER
                        HASTA EL 14 DE JULIO DE  restricciones, siempre y cuando
                                                                                          EL  RECURSO  PRO-
                        2015), AL PREVER LA SIM- no sean arbitrarias, resulta que la
                        PLE VOLUNTAD DE CUAL- restricción, en estos supuestos,
                                                                                          EL AUTO QUE ORDE-
                        QUIERA DE LOS CÓNYU- de que aun al observarse el de-              CEDENTE  CONTRA
                        GES  COMO  CAUSA  DE  recho fundamental de audiencia              NA  LA  SEPARACIÓN
                        AQUÉL,  SIN  OBSERVAR  y debido proceso, no le genera-            DE LOS CÓNYUGES,
                        LOS DERECHOS FUNDA- ría ningún beneficio, tiene una               COMO MEDIDA PRO-
                        MENTALES  DE AUDIEN- finalidad  constitucionalmente               VISIONAL  (LEGISLA-
                        CIA Y DEBIDO PROCESO,  válida, razonable y proporcional,          CIÓN DEL ESTADO DE
                        ATIENDE AL DERECHO A  pues atiende al derecho de la               SONORA). La falta de
                        LA  DIGNIDAD  HUMANA  dignidad humana y al libre de-              previsión  y  regulación
                        EN  SU  VERTIENTE  DE  sarrollo de la personalidad. Así,          del juicio de divorcio sin
                        LIBRE DESARROLLO DE  la fracción invocada al prever la            expresión de causa, en
                        LA  PERSONALIDAD.  La  simple  voluntad  de  cualquiera           cuanto al procedimiento
                        causa de divorcio prevista  de los cónyuges para actualizar-      y recursos, en la legisla-
                        en la fracción citada, relativa  se el divorcio, sin observar los   ción del Estado de So-
                        a la disolución del vínculo  derechos de audiencia y debido       nora, queda suplida con
                        matrimonial  por  la  simple  proceso, atiende al derecho su-     los respectivos Códigos
                        voluntad de cualquiera de  perior a la dignidad humana en         de Familia y de Procedi-
                        los cónyuges, engendra la  su vertiente de libre desarrollo de    mientos Civiles, ordena-
                        idea que se dictará senten- la personalidad.                      mientos que prevén el
                        cia  sin  considerar  la  con-       Amparo directo 678/2015. 21 de abril de  dictado de medidas pro-
                        formidad o no del cónyuge            2016.  Unanimidad  de  votos.  Ponente:   visionales  al  inicio  del
                                                             Roberto Suárez Muñoz. Secretaria: Perla
                        que no lo pidió, esto es, que        Deyanira Pineda Cruz.        juicio de divorcio, como
                        se decreta la disolución del         Nota: Esta tesis refleja un criterio firme  es la separación de los
                        vínculo sin que tenga ningún         sustentado por un Tribunal Colegiado de   cónyuges.  Conforme
                                                             Circuito al resolver un juicio de amparo
                        peso específico la manifes-          directo, por lo que atendiendo a la tesis P.   a las reglas generales
                        tación de la contraparte y,          LX/98, publicada en el Semanario Judicial de  para la procedencia de
                        por supuesto, ningún efecto          la Federación y su Gaceta, Novena Época,  los recursos ordinarios
                        jurídico el respeto o no de          Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56,   previstos por el Código
                                                             de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE
                        la oportunidad de defensa            CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERA-  de Procedimientos Ci-
                        al cónyuge que no lo solici-         CIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD  viles para el Estado de
                        tó. En esas circunstancias,          DE  LEYES  QUE  EFECTÚAN  EN  LOS   Sonora, los autos serán
                                                             JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON
                        si  bien  pudiera  estimarse         APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDEN-  apelables sólo cuando
                        que con la terminación del           CIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE  la  ley  lo  disponga  ex-
                        matrimonio al cónyuge que            LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto   presamente y, además,
                                                             para integrar jurisprudencia.
                        no lo solicitó se le privará         Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero   lo  fuere  la  sentencia
                        de diversos derechos, entre          de 2018 a las 10:04 horas en el Semanario  definitiva  del  juicio  en
                        los  que  se  encuentran  su         Judicial de la Federación.   que  se  dicten,  atento
                        estado  civil,  el  derecho  a       Décima Época.- Registro: 2016161.- Ins-  al artículo 374 del có-
                                                             tancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO
                        heredar, percibir alimentos y        EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL   digo procesal citado, lo
                        seguridad social, sin haber          DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.- Tesis:  que conlleva determinar
                        tenido  una  consecuencia            Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la   que, al no existir dispo-
                                                             Federación.- Publicación: viernes 02 de fe-
                        jurídica el ser oído y vencido       brero de 2018.- Tesis: XIX.1o.A.C.21 C (10a.)   sición expresa en la ley
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